src= expr:class='"loading" + data:blog.mobileClass'>

En novedoso amparo la Justicia ordenó al municipio, cesar la quema de residuos y reinstalar el basural

A través de una medida cautelar de amparo presentada por una vecina del basural municipal a cielo abierto, el Juez Civil Vicente Humberto Brites hizo lugar a la demanda.

29-08-26                              


Se trata de una presentación formal impulsada por la Sra. Clara Antonia Lázaro de 77 años, vecina próxima al basural municipal a cielo abierto a quien asesoraron los Dres Patricia Raquel Mac Lean y Gabriel Baldomero Mac Lean.

El fallo del Juez indica primordialmente al municipio cesar toda actividad contaminante en el predio circundante al domicilio de la demandante, dentro de los cinco días de haber sido notificado.


"En Acta de Constatación y manifestación presentada en Escritura Pública N° 79, de fecha 1 de julio de 2026, por la Escribana Pública Nacional Fidelia Ayala Ortiz, titular del Registro Notarial N° 504 de esta ciudad, se informa la existencia de: “un predio lindero que contiene acumulación de residuos de diversa naturaleza, observándose gran cantidad de basura a cielo abierto. 

Asimismo, constató la presencia de humo proveniente de dicha finca, de intensidad tal que dificulta la visibilidad del horizonte y genera fuerte olor en el ambiente. 

Seguido, la requirente me invita a pasar. 

Ingreso. En ese momento, se aproxima al inmueble un joven portando una botella y solicita agua a la requirente. 

Pregunto si hechos de esa naturaleza son habituales, manifestando la compareciente que sí, y que en reiteradas oportunidades personas desconocidas se acercan a su domicilio para pedir agua u otros auxilios. 

Expresa que tal situación le genera temor e inseguridad, especialmente por vivir sola, aunque manifiesta que colabora en la medida de sus posibilidades. 

Constato que el humo percibido en el exterior también se encuentra presente en el interior del inmueble claramente por el olor que emana… que tal situación es permanente… cuando sopla el viento sur, el mismo avanza directamente sobre su propiedad y, que en diversas oportunidades debió requerir la intervención de bomberos debido al riesgo de propagación del fuego…temiendo por la  integridad de su vivienda.

Asimismo, agrega que durante los días de humedad o intenso calor, el olor nauseabundo proveniente de la basura le dificulta la respiración. 

Refiere que, aun manteniendo las puertas y ventanas cerradas, los olores penetran en toda la vivienda, viéndose obligada a inhalar en forma permanente humo, polvo y emanaciones tóxicas provenientes de los residuos. 

Agrega que debe soportar la presencia de alimañas y plagas, tales como cucarachas, ratas y moscas, entre otras, cuya proliferación aumenta especialmente cuando las máquinas remueven o arrastran los residuos acumulados, dispersándolas hacia su propiedad… en días de lluvia, los camiones recolectores y maquinarias descargan residuos prácticamente frente al portón de ingreso a su vivienda, y que gran parte de dichas descargas se realizan durante la noche, dificultando seriamente el descanso…otra de sus mayores preocupaciones es la inseguridad derivada del tránsito constante de personas, carros vehículos, muchos de ellos conducidos por jóvenes que circulan a toda hora, especialmente durante la noche y madrugada, generando una permanente sensación de vulnerabilidad…”.


Por todo ello, normas constitucionales y procesales citadas; RESUELVO

I) HACER LUGAR a la medida cautelar innovativa solicitada por la Sra. CLARA ANTONIA LÁZARO, DNI N° 6.064.481, domiciliada en Fracción de la Chacra 95, Lote 11/B, de esta Ciudad de Monte Caseros, por los fundamentos dados. 

II) ORDENAR a la MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS, las siguientes medidas de protección, en el plazo de cinco días y por el tiempo que demande la tramitación del presente juicio de amparo y hasta tanto se dicte sentencia definitiva: 

1.- Cesar en forma inmediata toda quema, combustión, incineración, foco ígneo, humo y actividad contaminante proveniente del basural municipal a cielo abierto. 

2.- Sofocar de manera inmediata cualquier foco de fuego activo que exista en el predio y adoptar medidas permanentes para evitar su repetición. 

3.- Prohibir nuevas descargas de residuos frente al portón, patio, alambrado o sector lindero al inmueble de la actora sito en Fracción de la Chacra 95, Lote 11/B, de esta Ciudad de Monte Caseros. 

4.- Retirar, limpiar y sanear en forma urgente los residuos acumulados en la zona inmediata al inmueble de la actora y al alambrado divisorio. 

5.- Disponer el cerramiento, vigilancia y control efectivo del predio, evitando el ingreso de personas ajenas, animales, carros, vehículos no autorizados y toda circulación que agrave el riesgo sanitario y de seguridad. 

6.- Realizar tareas de fumigación, desratización, desinfección y saneamiento en el predio y en la zona lindera afectada. 

7.- Abstenerse de realizar descargas nocturnas o actividades que afecten el descanso, la seguridad y la tranquilidad de la actora. 

8.- Presentar en el plazo de cinco (05) días de notificada la presente Resolución un informe circunstanciado sobre la titularidad del predio, fecha de inicio del basural, habilitación ambiental para la instalación del basural a cielo abierto, existencia de INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL expedido por la I.C.A.A., cantidad aproximada de material depositado en el predio que funciona actualmente el basural municipal, horarios de descarga, maquinaria utilizada, controles existentes, medidas adoptadas frente a la contaminación ambiental de la zona y plan actual de gestión de residuos sólidos urbanos. 

9.- Informar la existencia de planes y estrategias de contingencia ambiental y sanitaria y, en un plazo cinco (05) días de notificada la presente Resolución, que contenga estrategias de saneamiento, remediación y/o relocalización de los residuos sólidos urbanos a un nuevo lugar suficientemente alejado del ejido de la ciudad, en áreas previstas en el ordenamiento territorial municipal con aprobación del estudio de impacto ambiental (art. 25 ley 6422), con indicación de los plazos de ejecución, personal encargado, presupuestos y medios a emplear. 

III) HACER SABER al Ejecutivo local que es el Municipio el responsable de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos (GIRSU), por lo que el cumplimiento de la medida cautelar ordenada se encuentra dispuesta bajo apercibimiento de astreintes (multas procesales diarias), a cargo de la Municipalidad demandada y/o del/los funcionarios responsables en caso de incumplimiento, por un valor equivalente a UN JUS (hoy $ 58.519,61 Acdo. STJ N° 9/26 pto. Décimo sexto) por cada día de retraso (conforme Art. 7 Ley 5.822), sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder por desobediencia judicial. 

IV) DISPONER el cumplimiento de la presente, previa caución juratoria que deberá prestar la peticionante por ante este Juzgado y con las formalidades de ley, para el caso que la medida haya sido pedida sin derecho y atender eventuales daños y perjuicios que la misma pudiera irrogar. 

V) NOTIFÍQUESE POR CÉDULA PAPEL al domicilio legal del demandado, conforme art. 109 del CPCC. 

VI) LÍBRESE las comunicaciones pertinentes para la toma de razón de la presente medida, facultándose a los Dres. Patricia Raquel Mac Lean y Gabriel Baldomero Mac Lean a su diligenciamiento, con amplias facultades para sustituir. 

REGISTRAR, enumerar, y agregar copia al expediente electrónico.

Ver Resolución completa

Compartir
    Mensajes Gmail
    Mensajes Facebook
Con tecnología de Blogger.