La Junta Médica de la obra social había determinado que si bien la patología existía, no reunía los criterios para la cobertura pretendida por no tener una discapacidad severa permanente.
La Cámara de Apelaciones Civil le dio la razón a la madre y el Superior Tribunal de Justicia confirmó esa decisión.
El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, confirmó parcialmente la decisión de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones de Capital que ordenó al IOSCOR a reincorporar a un joven que padece esclerosis múltiple como afiliado adherente de su madre, ya que cuando cumplió el límite de edad la Obra Social lo dio de baja.
La resolución de excluirlo de la cobertura que tomó la Junta Médica del IOSCOR se basó en que si bien la patología existía, no era razón suficiente para establecer una discapacidad severa permanente.
Cuestionó además la falta de intervención de un neurólogo al momento en que se le extendió el certificado pertinente.
Los padres del joven presentaron una medida autosatifactiva para impedir que quedara sin protección, lo que la Cámara resolvió favorablemente y el STJ confirmó en la sentencia civil N° 72/21, con excepción a lo referido sobre las costas.
En esa parte, hizo lugar al reclamo del IOSCOR y las decretó por su orden.
Medida autosatisfactiva
La medida autosatisfactiva es un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por las justiciables que se agota con su despacho favorable, no siendo necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar caducidad o decaimiento.
En el primer voto, el doctor Guillermo Horacio Semhan aseguró sobre este tipo de medidas que “si bien no desconocemos que la denominación autosatisfactiva ha sido objeto de severas críticas, sirve para diferenciarla de las medidas cautelares, puesto que se agotan en sí mismas con prescindencia de otro proceso principal”, indicó.
Fallo del STJ
El Superior Tribunal consideró insoslayable para decidir de ese modo que la enfermedad que padecía el joven era discapacitante.
Porque si lo fuera debía continuar como beneficiario adherente a cargo de su madre.
El doctor Semhan explicó que la discapacidad se acreditó mediante el certificado de discapacidad.
En ese sentido señaló que de las pruebas surgía que el Estado Provincial había reconocido la enfermedad del joven como una discapacidad al otorgar del Certificado de Discapacidad con la explicación de que padecía Esclerosis múltiple anormalidades de la marcha y la movilidad.
Este documento fue expedido por la Junta Evaluadora de la Discapacidad integrada por una Médica, un Psicólogo y una Asistente Social.
“Esta certificación realizada por el órgano provincial competente, es decir por el Ministerio de Salud Pública y el Consejo Provincial del Discapacitado, mediante un equipo interdisciplinario, cumple acabadamente con los preceptos legales vigentes y desnuda el obrar manifiestamente ilegal por parte de la obra social accionada para resolver el pedido de la actora, pues ello debió ser suficiente para dar de alta al hijo de la accionante como beneficiario adherente, en base a las prescripciones del art. 7 inc. e) de la ley 3.341 modificada por ley 6.023”, sostuvo en su voto el doctor Guillermo Semhan.
Modificación en las costas
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso presentado por el IOSCOR en lo referido a la imposición de costas porque entendió que tenía razón suficiente para resistir a la medida urgente intentada por la madre del chico, en base al dictamen realizado por la Junta Médica de la institución.
Por ello pasó a ser por su orden.
A su voto adhirieron los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Chaín.
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