Medidas dispuestas por el comité de Crisis que regirán desde la hora 0,00 de este viernes 5 de enero.
Las reuniones sociales de hasta 20 personas (con distanciamiento social y uso de barbijos).
Todas las actividades de culto religioso hasta 20 personas (con distanciamiento social, uso de barbijos y evitar contactos con elementos).
Ingreso de personas a la localidad.
Para el ingreso de personas a la localidad, se continuará con el protocolo pre establecido hasta que la situación epidemiológica local permita su modificación, es decir, la obligatoriedad de cumplimiento de las siguientes medidas:
a) Las personas domiciliadas en Monte Caseros que provengan de otras provincias o de localidades de la provincia de Corrientes, consideradas de riesgo por tener alto número de casos positivos de Covid-19 (las localidades de la provincia consideradas de riesgo, serán publicadas en la cuenta del municipio a través de las distintas Redes sociales).
Deberán contar con hisopado negativo con una antigüedad no mayor a 48 horas.
Aquellas personas que no cuenten con hisopado negativo deberán cumplir aislamiento preventivo obligatorio por el término de catorce días.
b) Las personas que no se domicilian en Monte Caseros, que provengan de otras localidades de la provincia de Corrientes, no consideradas de riesgo por su número de casos positivos de Covid-19; no serán incluidas en las publicaciones diarias de las cuentas del municipio en las Redes sociales, por lo tanto, podrán ingresar a la localidad normalmente, siendo obligatoria la exhibición del DNI.
Y para aquellas personas que no se domicilien en Monte Caseros y provengan de otras provincias o de localidades de la provincia de Corrientes consideradas de riesgo por tener altos números de casos positivos de Covid-19 ( las localidades de la provincia consideradas de riesgo diariamente serán publicadas en las cuentas del municipio a través de las distintas Redes sociales), únicamente podrán ingresar con hisopado negativo y deberán cumplir además, el aislamiento preventivo y obligatorio por el término de cinco días.
c) En todos los casos las personas deberán gestionar en el portal de Gobierno de la provincia de Corrientes
HTTPS://PERMISOS.CORRIENTES.GOB.AR/ los permisos pertinentes.
D) Se mantiene la vigencia de los permisos para la atención de la salud en otras localidades establecido en el 2° párrafo del artículo 4° del Decreto N° 86/2020 del DEM. (Departamento Ejecutivo Municipal).
Prensa Municipal.
Mensajes Gmail
Mensajes Facebook