CLARO, deberá pagar $50.000 a un cliente por no informar el aumento del servicio

Fuentes del Poder Judicial de la Provincia informaron ayer que “la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé hizo lugar a la apelación interpuesta por un consumidor contra la empresa Claro y en la sentencia Nº 81/20.


La obligó a pagar $25.000 en concepto de daño punitivo y otros $25.000 en concepto de daño moral por no haber advertido al cliente el aumento en la facturación de modo fehaciente”

Sobre este caso, especificaron que “el usuario del servicio cuestionó en octubre del 2017 que la firma de telefonía produjo cambios unilaterales en el precio del servicio. Sostuvo que prueba de ello eran las facturaciones, en las que se modificaban los términos del contrato. Y agregó no haber sido notificado del nuevo abono”

Tras lo cual comunicaron que “los integrantes de la Cámara observaron que la empresa reconoció el contrato, celebrado bajo el sistema pre pago, así del nuevo plan control AC115; sin embargo, no acompañó constancia y/o registro alguno, de donde se pudieran colegir sus cláusulas (elemento accidental de todo contrato), fundamentos del mismo y pautas a las que se debía ajustar el usuario del servicio de telefonía móvil”

En este sentido, el autor del primer voto, el doctor Arsenio Eduardo Moreyra, indicó que una cuestión central eran las facturas acompañadas por la empresa. 

“Si bien el usuario no acompañó desde los orígenes la factura señalada, se debe a que no la tenía y eso surge del acta notarial. El escribano allí transcribe datos virtuales. Por otra parte, esa acta notarial no fue redargüida de falsedad por la firma”, detallaron desde el Poder Judicial. 

A lo que añadieron que el magistrado expresó que “la demandada no desconoce el tenor del acta notarial, en cuanto a lo que transfiere el escribano, y eso es razonable, dado que acompaña la factura respectiva. 

El usuario en todo momento refiere que no se le notificaron con anterioridad las modificaciones de los valores. Y por esto digo que ese es el talón de Aquiles del contrato celebrado por las partes”.

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