A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, se dejó sin efecto la medida 44/2019 del gobierno de Mauricio Macri.
El Gobierno nacional eliminó este jueves 30 de enero la obtención del Certificado Médico Oficial Digital (CMO) como requisito para realizar el trámite para acceder a las pensiones no contributivas por invalidez. A través de la resolución 8/2020, publicada en el Boletín Oficial, se dejó sin efecto la medida 44/2019 del gobierno de Mauricio Macri, y se dispuso de nuevos criterios para que los beneficiarios puedan gozar de estos ingresos.
De acuerdo a la decisión oficial, en la actualidad el CMO es considerado como una traba a raíz del “déficit en el sistema sanitario, la diversidad geográfica y los problemas en la conexión a internet”, que en ocasiones se constituía como "obstáculo” para los peticionantes. “El sistema informático no es apto para la totalidad de las personas beneficiarias, ya sea porque no cuentan con recursos, conexión a internet, traslado para poder llegar a cumplir con este requisito”, recalca el texto.
Qué pasará con las jubilaciones y pensiones en el 2020
"Se había transformado en un impedimento para que las personas más vulnerables obtuvieran el beneficio", aseguraron a la agencia Télam fuentes de la Agencia de Discapacidad. En este marco, la medida buscaría rehabilitar a parte del universo de beneficiarios que fueron dados de baja en la gestión anterior, luego de que el gobierno de Macri creara el CMO Digital y lo fijara como un requisito obligatorio.
La modificación apunta, además, a quienes cuenten con una disminución del 76% o más de la capacidad laboral y se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Por otro lado, la Agencia Nacional de Discapacidad cambió los criterios para determinar el estado socio- económico y la condición de vulnerabilidad de los beneficiarios, ya que los anteriores parámetros fijados por el gobierno de Macri “resultan de carácter muy restrictivo”.
De acuerdo al texto, una persona puede seguir siendo considerada “vulnerable” cuando tenga un automotor con una “antigüedad mayor a los 10 años”, en caso contrario de tener un coche más nuevo, deberá justificarlo; o bien posea varios inmuebles de su propiedad, aunque también se le exigirá un descargo.
Quienes convivan con el beneficiario también tendrán que justificar, entre otros requisitos, sus inmuebles, automóviles, y nivel de ingresos que acrediten la situación excepcional; o cuando los padres de los solicitantes no superen el equivalente a cuatro jubilaciones mínimas.
Fuente www.perfil.com
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