Este viernes a las 8 de la mañana comenzó la veda electoral en todo el territorio de Corrientes.
Donde se aclara que comienza a 48 horas del inicio de los comicios, que será formalmente el domingo a las 8, cuando se abran las escuelas y se habiliten las mesas para que los ciudadanos puedan emitir su sufragio.
La prohibición alcanza a los medios gráficos, radiales, televisivos y en los últimos años, se sumaron los digitales.
¿Pero qué pasa con las redes sociales?
La respuesta es sencilla: absolutamente nada.
En Argentina existe un vacío legal que permite a los candidatos a seguir difundiendo sus propuestas e ideas puesto que la ley no especifica nada acerca de este tipo de medio de comunicación.
El Código Electoral Nacional expresa queda prohibido “realizar actos públicos de proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo”, indica en su artículo N°71.
De redes sociales, nada dice.
Por lo tanto, a pesar de la prohibición, en las redes sociales continuará la propaganda política, además de las fake news.
Artículo 71 del Código Nacional Electoral
Prohibiciones.
Queda prohibido: (Título sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002).
g) durante los treinta (30) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio,
la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de
planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo
acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los
candidatos a cargos públicos electivos.
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