El tema de la preservación de los sistemas ecológicos en nuestra ciudad está claramente definido en la Carta Orgánica Municipal.
Sin embargo pareciera que el Ejecutivo no tiene demasiada intención de respetar la norma madre de Monte Caseros sobre distintos tópicos, pero menos aún, en materia ecológica.
Para conocer algunas disposiciones establecidas en la C.O. podemos mencionar por ejemplo el Preámbulo de la misma que sobre la materia indica "....y resguarde el sistema ecológico en defensa de nuestras identidades presentes y futuras, invocando a Dios fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Carta orgánica Municipal".
Sobre las Funciones Municipales.
El Art. 8 Inc. 7 "Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje mediante el uso racional de los recursos naturales".
Inc. 9 "Reglamentar la protección de las especies vegetales y animales autóctonas e implementar un eficiente sistema de control".
Inc. 10 "Asegurar la provisión de agua potable a toda la población, conviniendo con las reparticiones responsables de las cabeceras y cursos de arroyos y ríos, las medidas apropiadas para su saneamiento y evitar su contaminación, empleándose el mismo criterio para las napas freáticas".
Inc. 11 "Reglamentar sistemas de prevención y sanción de ruidos molestos, gases tóxicos y otras emanaciones".
Inc. 12 "Asegurar la recolección de residuos, la limpieza e higiene general en el ejido municipal y el mantenimiento de la red vial de su competencia".
Art. 13 Ambiente y Bromatología
1 "Fomentará las políticas de defensa y conservación del sistema ecológico, la preservación del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales, evitando la contaminación y erosión con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida, promocionando a través de programas educativos, asesoramientos o investigaciones en forma conjunta con otros organismos públicos y privados".
Sobre Régimen Urbanístico y Tierra Fiscal
Art. 70 "El plan rector, que define la política urbanística municipal, preservar el entorno ecológico, cultural e histórico y mantendrá la armonía con el planeamiento provincial y la región. Requiriéndose para su modificación los votos de las dos terceras partes de los miembros presentes del Concejo Deliberante".
Art. 71 "Corresponde al Municipio ejercer el contralor de obras públicas y privadas. Promover al embellecimiento de la ciudad, contemplándose el crecimiento de los espacios verdes y la preservación del patrimonio natural, histórico y cultural de la comunidad".
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