El Concejo aprobó despachos de comisiones de forma irregular (Audio)

En la última Sesión Ordinaria llevada a cabo el 13 de diciembre pasado el Cuerpo Legislativo aprobó Despachos de Comisiones sobre transmitir tierras fiscales sin respetar la Carta Orgánica Municipal, ni el Reglamento Interno.


A las apuradas y sin considerar el ordenamiento jurídico establecido en la Carta Orgánica Municipal y en el Reglamento Interno, el Concejo aprobó la Transmisión de bienes inmuebles sin dar la obligatoria segunda lectura al proyecto.

El Art. 46 de la Carta Orgánica Municipal, establece que "Las Ordenanzas que traten sobre los temas detallados a continuación requerirán para su aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Cuerpo.
a) Transmitir, enajenar, otorgar y constituir derechos reales sobre bienes muebles o inmuebles.

b) Someter a arbitrajes.

c) Otorgar el uso de los bienes públicos del Municipio a personas físicas o jurídicas.

d) Crear entidades descentralizadas, decidir municipalizaciones, y otorgar concesiones de servicios públicos.

f) Crear nuevos tributos".

Sobre el Despacho de Legislación y Hacienda: por la Venta a través de subasta pública de Inmueble Propiedad Municipal (2ª Lectura). No se cumplió el Reglamento.

De igual modo sucedió con el Despacho de Legislación y Hacienda sobre Transmitir en Donación al Ministerio de Educación Inmueble Propiedad Municipal (2ª Lectura).

El Reglamento Interno del Concejo establece claramente en su Artículo 60 lo siguiente:

"Las Ordenanzas que traten sobre temas detallados a continuación, requerirán para su aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Cuerpo y dos lecturas obligatorias, debiendo mediar entre ellas un plazo no menor de 10 días, dentro de los cuales se dará amplia publicidad al texto de la Ordenanza en cuestión:
a) Transmitir, enajenar, otorgar y constituir derechos reales sobre bienes muebles o inmuebles....."

La Carta Orgánica Municipal establece en su artículo nº 63 que "será nula toda disposición que afecte el patrimonio municipal que no se ajuste a los principios establecidos en la presente Carta Orgánica y a las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten".

Sobre el particular debemos aclarar que si bien se cumplieron los tiempos pre establecidos en la Carta Orgánica Municipal y la cantidad de votos necesarios para su aprobación; tampoco es menos cierto, que no se ha cumplido con dos factores de preponderancia para la entrega o subasta de tierras propiedad del Municipio, es decir de todos los montecasereños, que son; la amplia difusión de los proyectos y la segunda lectura obligatoria en el recinto.

Nadie se quejó por estas irregularidades, pero se generan dudas acerca de la legitimidad del proceso legislativo y del cumplimiento de lo normado para la transparencia de los actos de gobierno, tanto del Ejecutivo como del Legislativo local.


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