Entre la tarde de ayer miércoles 28 de noviembre y la noche del mismo día, se dieron dos casos de maltrato animal en el barrio Las Termas.
El primer caso fue denunciado por la familia Garate, que ayer por la tarde se enteró que una yegua de su propiedad, había sido amputada por unos jóvenes mientras ésta pastaba cerca del predio de las Termas.
El animal recibió un corte en la oreja derecha que fue arrancada totalmente y la oreja izquierda también sufrió heridas importantes pero no se la alcanzaron a amputar.
Los dueños del equino hicieron la denuncia correspondiente ante el PRIAR y solicitaron la asistencia de un médico veterinario municipal, que hasta las 9,30 de hoy no se había presentado para revisar al animal.
El otro caso sucedió anoche cerca de las 23,00 a una cuadra de la vivienda de los Garate; allí un hombre apuñaló a un perro de unos dos años aproximadamente, causándole la muerte de manera agónica.
Según su dueña María Eugenia Duarte, ellos estaban en el interior de la vivienda ubicada en Santa Rosa y Atamañuk, cuando sobre la vereda escucharon que una persona o más zapateaban intentando molestar a los canes.
Aparentemente el perrito llamado "Roco", salió a ladrarle al sujeto y cuando quiso volver a ingresar por debajo del portón de la casa, le asestaron una puñalada en la parte trasera que lo dejo muy mal.
Al salir los dueños de casa, "Roco" estaba bañado en sangre y quejándose por la herida sufrida. Aunque asistieron a un veterinario para que lo revise, éste les advirtió que la puntada era tan profunda que no sobreviviría.
Duarte realizó la denuncia en la Comisaría 1º por el caso, pero le informaron desde la institución que solo le tomarían un denuncia Contravencional.
Por otra parte es bueno dejar en claro que la Ley de maltrato animal Argentina Ley 14346 : Rige para toda la Nación es considerado un delito penal el maltrato y la crueldad hacia los animales, está tipificado por esta ley especial, que integra el Código Penal Argentino, no es una contravención o un delito “menor”.
CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTÍCULO 3.
Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
La Ley 14346 : Rige para toda la Nación es considerado un delito penal el maltrato y la crueldad hacia los animales, está tipificado por esta ley especial, que integra el Código Penal Argentino, no es una contravención o un delito “menor”. Fue pionera en su tipo para toda Latinoamérica, mucho antes de la Declaración de los Derechos de los Animales (1978) de la U.N.E.S.C.O., O.N.U., la cuál Argentina también, firmó.
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