El STJ volvió a pronunciarse en contra de la venta de viviendas sociales, aun cuando los ocupantes hubieran firmado un boleto de compraventa con el adjudicatario original.
Los integrantes del Alto Cuerpo declararon inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por un grupo familiar que reclamaba la titularidad de una vivienda del INVICO adquirida a su adjudicatario original, formalizado en un contrato de compraventa.
Para los Ministros, que respaldaron la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, los cuestionamientos planteados por la familia no refutaban todos y cada uno de los argumentos de la sentencia apelada.
Reiteraron que la Corte Provincial tenía declarada, en una extensa e ininterrumpida línea jurisprudencial, que “resulta insuficiente el recurso de inaplicabilidad que no se hace cargo, o se desentiende de todas las razones en que se fundó el fallo recurrido, toda vez que una impugnación parcial que sólo cuestiona algún argumento de la sentencia, dejando de atacar otro que es por si solo bastante para mantenerla en pie, es inoperante.”
Y aseguraron que la familia omitió objetar los restantes argumentos de la Cámara, referidos a que existía un reconocimiento expreso a que ellos, junto a su grupo familiar, ocupaban el inmueble alegando que el acto administrativo por el cual se desadjudicara la vivienda a su beneficiario originario era nulo.
En ese sentido, señalaron que “(…) la circunstancia de haberse presentado ante el IN.VI.CO, solicitando la regularización de la posesión no implicaba que tuvieran derecho alguno a ocupar el bien; y que el titular registral era el Instituto que realizó una entrega provisoria a favor del adjudicatario original; lo cual podía ser revocado si se violaban las obligaciones impuestas”.
Los miembros del STJ recordaron que en este caso existió un contrato por el que emergiá un derecho personal para el adjudicatario de solicitar la transferencia si se cumplía con las obligaciones, e incumplió sus deberes al ceder la vivienda que no era de su propiedad pues le estaba expresamente prohibido sin autorización del Instituto de Viviendas de Corrientes.
Y esa prohibición regía aún cuando los ocupantes hubiesen solicitado con posterioridad a la toma de posesión del inmueble la intervención del INVICO y, hubieran abonado algunas de las cuotas correspondientes al plan por el que se otorgara la vivienda.
Y esa prohibición regía aún cuando los ocupantes hubiesen solicitado con posterioridad a la toma de posesión del inmueble la intervención del INVICO y, hubieran abonado algunas de las cuotas correspondientes al plan por el que se otorgara la vivienda.
Nada de todo eso “restaba ilicitud al acto” concluyeron.
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