IOSCor debe cubrir transporte, estadía y controles en Buenos Aires a trasplantado

El STJ confirmó un fallo de Cámara que hizo lugar a la medida autosatisfactiva interpuesta por un beneficiario de la obra social que debe –en su carácter de trasplantado- efectuarse sus controles en la Fundación Favaloro. La cobertura alcanza el traslado aéreo y la estadía, junto a un acompañante. 


La Corte Provincial confirmó un fallo de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que había resuelto en favor de un beneficiario trasplantado del IOSCor para que éste obtuviera traslado en avión y pensión en un hotel a fin de realizarse controles clínicos en la Fundación Favaloro, junto a un acompañante. 

La obra social había cuestionado la decisión por entender que ese beneficio le ocasionaba un perjuicio económico importante, ya que los estudios previos podrían ser realizados en Corrientes y luego llevarlos a Buenos Aires, lo que insumiría un día y no cinco, con todos los costos que ello conllevaba. 

Criticó además la cobertura de gastos del acompañante, que no encontraba justificado; y la supuesta urgencia del paciente, que no era tal puesto que esos controles rutinarios eran efectuados desde hacía varios años en la mencionada fundación. 

En la sentencia Nº 107/16 los Ministros del STJ expresaron que la decisión de la Cámara contaba con fundamentos suficientes y consideraron pertinente la vía elegida por el paciente (medida autosatisfactiva). 

Del expediente surgía que el afiliado había sido sometido a un trasplante cardio-pulmonar y que, por esa razón, debía realizarse controles periódicos en la Fundación Favaloro, acompañando certificados médicos que daban cuenta de la necesidad de que el traslado fuera por vía aérea y con un acompañante; prescripciones que fueron posteriormente ratificadas por el Instituto de Cardiología de Corrientes. 

La ley 26.928, de creación del “Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas” a la que adhirió la provincia de Corrientes por ley 6.359, establece que la autoridad de aplicación –en este caso el IOSCOR- “debe otorgar a las personas comprendidas en el artículo 1º de la ley los pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente acreditadas”

El beneficio debe extenderse a un acompañante en caso de necesidad documentada, como así también en situaciones de necesidad y por motivos exclusivamente asistenciales se otorgan pasajes aéreos. 

Y además el paciente contaba con certificado de discapacidad vigente, con lo cual los doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, y Alejandro Alberto Chaín indicaron que la negativa del IOSCor aparecía como irrazonable e ilegal. 

En minoría, el doctor Eduardo Panseri, expresó coincidir parcialmente con la solución anterior, y sostuvo que correspondía que la obra social se hiciera cargo de los gastos de alojamiento, traslado y pensión que demandaran los controles médicos del paciente y de un acompañante, quedando al margen de la cobertura los días que conllevaran la realización de los estudios previos, los que debería llevarlos a cabo en Corrientes. 

También propició que la obra social instrumentara el traslado -junto a un acompañante- en vehículo particular evitando hacinamientos y con ello la posibilidad de quedar expuesto a contraer enfermedades.

Dirección de Prensa STJ.
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