Autorizan adopción de integración plena a matrimonio igualitario

El Juzgado de Familia Nº1 dictó dos sentencias relacionadas entre si en las que autorizó a un matrimonio conformado por dos mujeres a adoptar cada una al hijo de su pareja. Los informes daban cuenta del crecimiento armónico de los chicos. 


El Juzgado de Familia Nº1 dictó en forma reciente dos sentencias en las que cada una de las dos mujeres que conforman el matrimonio promovieron la adopción de integración plena del hijo de su cónyuge. 

Ambas solicitudes, sostuvo la juez Nora Chaves Caballero, concretan la aplicación de uno de los novedosos institutos jurídicos incorporados por la actual normativa, añadiendo que era “indudable que la Adopción de Integración abría caminos en la vida de muchas familias”

La pareja convive hace casi 15 años y contrajeron matrimonio en el 2016, y los chicos, un niño y una niña, están escolarizados, asistiendo la más grande a catequesis. 

“Del diálogo con sus hijos (…) se ha podido comprobar la armonía en la que han crecido los niños (…) Manifiestan estar contentos y así se los ve…(…) Se puede constatar que los niños, desde la infancia han crecido al amparo de sus madres y compartiendo las vivencias de toda familia”

El informe socio ambiental corroboró lo abordado en audiencia: habitabilidad de la vivienda familiar, vestimenta adecuada, aparente buen estado de salud, y clima familiar. 

Este caso –sostuvo la magistrada- permite constatar en plenitud lo que sostiene la doctrina del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, respecto de esta figura de familia, al atender esta solicitud de adopción de integración: “(…) cuya finalidad es integrar a un núcleo familiar ya consolidado…”

Y citó: “El instituto de la adopción integrativa no está orientado a amparar a un niño abandonado, sino a su incorporación a una familia en la que su padre o madre han contraído matrimonio y desean que ese hijo de uno de ellos sea un hijo en común, un hijo de ambos para integrar o construir una única familia en lo jurídico porque -seguramente- ya la constituyeron en la práctica”

Las disposiciones legales así lo establecen conforme la clara letra del art. 630 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en concordancia con lo establecido en el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”

La doctora Chaves Caballero hizo lugar entonces a la demanda de cada una de las integrantes del matrimonio, llevando los niños a partir de ahora ambos apellidos, librando sendos oficios al Registro Provincial de las Personas de Corrientes.

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