Esta mañana se llevó a cabo en la sede local del Ministerio de Producción de la provincia, un Taller Participativo sobre la Protección de Bosques Nativos de la provincia de Corrientes.
Ing. Forestal Luis María Mestres, Director de Recursos Forestales de la provincia. |
A raíz de esto infomontecaseros mantuvo una charla exclusiva con el Director de Recursos Forestales de la Provincia de Corrientes, Ingeniero Forestal Luis María Mestres, que bajó a nuestra ciudad para reunirse con productores de la zona que participaron del mismo.
Entre otras cosas, Mestres indicó que estos talleres forman parte de una serie de medidas de protección que el Ministerio viene desarrollando desde la aprobación de la Ley Nacional Nº 26.331/06 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, conocida también como Ley Bonasso, en honor a su autor el Diputado Miguel Luis Bonasso.
La Ley establece en sus primeros artículos lo siguiente:
"LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS"
De las Disposiciones Generales
Artículo
1°.- Los Bosques Nativos situados en todo el territorio de la República
Argentina deberán ser utilizados racionalmente, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, y de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo
2°.- A los fines de esta ley, se entienden por "Bosque Nativo" a las
formaciones vegetales arbóreas naturales, establecidas sin el concurso
del hombre, que se componen de una o más especies y que se encuentren
ubicadas en tierras públicas o privadas.
Artículo 3°.- Son objetivos de la presente ley
a) Garantizar el uso sustentable de los Bosques Nativos.
b)
Garantizar que el uso de los Bosques Nativos no perjudique la calidad
de vida de la población, el patrimonio natural y cultural, la
conservación de la biodiversidad ni afecte el equilibrio de los
ecosistemas.
Artículo
4°.- Se prohíbe a los propietarios de tierras que posean Bosques
Nativos, por si o por terceros, el Desmonte o la Explotación Comercial
de los mismos, sin obtener previamente los permisos impuestos por la
presente Ley.
Artículo
5°.- Los Bosques Nativos son Recursos Naturales, parte integrante del
ambiente. La modificación de los mismos sin los permisos establecidos
por la presente Ley será considerado daño ambiental en el marco del
Artículo 41 de la Constitución Nacional. (H. Cámara de Diputados de la Nación).
De acuerdo con la normativa el Director de recursos Naturales, explicó sintéticamente los lineamientos que desde el gobierno provincial se vienen desarrollando conjuntamente con los productores correntina para conservar y proteger las áreas de Bosques Nativos en territorio provincial.
Además de Monte Caseros, los talleres se dictaron con la misma modalidad en Curuzú Cuatiá, Esquina, Sauce y Mercedes. La entrevista completa en el siguiente audio.
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