El fin de la puerta giratoria: Diputados de Corrientes prevén convertir en ley la reiterancia delictiva

Con la idea de frenar las vueltas de la llamada puerta giratoria en las comisarías, los legisladores esperan completar la sanción de los cambios en dos artículos del Código Procesal Penal ya votado en la Cámara de Senadores. 


4-9-24      

En la sesión de hoy la Cámara de Diputados se apresta a modificar el Código Procesal Penal (CPP) de la Provincia de Corrientes para intentar frenar la "puerta giratoria" en las comisarías para diversos delitos. 

Con preferencia prevén dar la sanción definitiva a una nueva redacción a los Artículos 224 y 229 que establecerán el principio de reiterancia, texto con el cual prevén evitar las exenciones de prisión para acusados de delitos que cuenten con antecedentes y otros procesos judiciales en su contra. 

Las modificaciones aprobadas por la Cámara de Senadores se circunscriben al concepto de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación judicial y se incorpora un nuevo inciso al Artículo 224 donde se instrumenta el principio de reiterancia. 

Eso se complementa con los cambios en el Artículo 229 del CPP, en el cual se faculta al fiscal de la causa a solicitar al juez en audiencia unilateral que se convierta la aprehensión de la persona en detención, siempre y cuando el fiscal en un plazo de 72 horas justifique las sospechas acerca de la comisión del delito que motivaron la aprehensión; en caso contrario, el juez dispondrá la libertad del aprehendido. 

El texto que votaron los senadores modificó el proyecto original que envió el Poder Ejecutivo el 18 de junio y tuvo un tratamiento acelerado si se tiene en cuenta que el Poder Legislativo tuvo el receso invernal y, a poco más de dos meses, ya se convertirá en ley. 

La propuesta original del gobernador, Gustavo Valdés, incluía no solo modificaciones a los artículos mencionados, ya que también propuso modificar los Artículos 226, 232 y 234, del Código Procesal Penal. 

La nueva redacción 

La siguiente es la nueva redacción que tendrán los Artículos 224 y 229: 

"Artículo 224. Peligro de fuga. 

Para decidir acerca del peligro de fuga se deberá tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 

A) Arraigo de la persona determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. 

B) Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, en especial la imposibilidad de condenación condicional y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos. 

C) Las condiciones personales del imputado, especialmente el número de delitos que se le imputaren y el carácter de los mismos y/o la existencia de otra u otras investigaciones penales en su contra en las que se le haya formalizado la imputación y/o la constatación de aprehensiones y/o detenciones previas y/o la existencia de condenas anteriores y/o la alta probabilidad de que el imputado se vincule a otro u otros hechos delictivos dolosos. 

D) El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión o en otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, o contó con documentación personal apócrifa, o si intentó fugarse en el momento de la aprehensión o fue hostil y ejerció violencia contra su aprehensor, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permita pronosticar que no se someterá a la persecución penal"

"Artículo 229. Conversión de la aprehensión en detención. 

La aprehensión en flagrancia será informada al fiscal. este podrá requerir que la persona aprehendida sea trasladada ante él inmediatamente. 

Si el fiscal considerase que la persona ha sido incorrectamente aprehendida dispondrá su libertad. 

De lo contrario, celebrará audiencia unilateral con el juez, dentro de las setenta y dos (72) horas a contar desde el momento de su aprehensión. 

El juez convertirá la aprehensión en detención si el fiscal justificase las sospechas acerca de la comisión del delito que motivaron la aprehensión; en caso contrario el juez dispondrá la libertad del aprehendido"

En otras provincias 

La legislación que pretende terminar con la llamada puerta giratoria de las comisarías ya se aplica en provincias como Mendoza, Tucumán, Chubut, Formosa, San Luis y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estas son algunas de las jurisdicciones argentinas en las cuales ya rige esta norma. 

En San Luis le agregaron también un acortamiento a los procesos para los acusados de delitos "en flagrancia", que permita condenarlos en 30 días si no hay más pruebas que producir. 

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