Se aplica a una decena de departamentos de la provincia.
31-10-23
Alcanza a las producciones ganaderas, citrícolas, arroceras, tabacaleras y hortícolas a cielo abierto afectados por la sequía.
Tiene prevista la asistencia financiera especial, unificación de deudas, suspensión de hasta 90 días de la iniciación de juicios entre otros beneficios y asistencia de fondos no reembolsables.
Se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la homologación de la emergencia y/o desastre agropecuario a las producciones ganaderas, citrícolas, arroceras, tabacaleras y hortícolas a cielo abierto, afectadas por sequía, en una decena de departamentos de la provincia de Corrientes.
La decisión fue publicada este lunes 30 de octubre a través de la Resolución 1.620/2023 con la firma del ministro de Economía, Sergio Massa, y avala lo aconsejado por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el pasado 14 de septiembre.
A partir de ahora, el Ejecutivo da por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2023 a las producciones ganaderas, citrícolas, arroceras, tabacaleras y hortícolas a cielo abierto, afectadas por sequía, en los Departamentos de Curuzú Cuatiá, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los Libres, Sauce, Bella Vista, Esquina, Goya, Lavalle y San Roque de la provincia de Corrientes.
Se trata de Departamentos que sufrieron los efectos por las escasas lluvias registradas y los bajos niveles de reservas hídricas.
Certificación
Para captar los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
A partir de entonces, el Gobierno provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de las productoras y productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Beneficios de aplicar la ley
De acuerdo a la Ley N° 26.509, los productores comprendidos en las zonas de emergencia deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 50 por ciento, y los productores comprendidos en las zonas de desastre en por lo menos un 80 por ciento.
Los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios asignados a los beneficiarios directos para mitigación serán no reembolsables o a través de líneas de crédito especiales.
Además, serán sujetos de asistencia financiera especial, unificación de deudas, suspensión de hasta 90 días de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas, entre otros beneficios.
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