El STJ declaró inadmisible un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó el fallo de la Cámara de Apelaciones de Santo Tomé que condenó por mala praxis a un médico de Ituzaingó y al Hospital que atendieron a un niño que falleció por peritonitis.
El monto lo deberá pagar el Estado Provincial, por haber quedado firme el desistimiento del actor contra el galeno.
El caso data del año 2007 cuando el niño fue internado en el Hospital “Ricardo Billinghurst” por un dolor abdominal fuerte de 72 horas de evolución, plazo que había transcurrido desde la primera consulta y que había sido recepcionada por el mismo profesional de la salud que continuó con el tratamiento.
El 27 de febrero el diagnóstico presuntivo de Plastrón Apendicular fue acompañado por un laboratorio que advirtió la presencia de una infección.
En los días siguientes hubo insuficiencia cardiorespiratoria (el 28) al igual que el día el 1 y 2 de marzo, en los que se mencionó que el menor de edad presentaba abdomen blando, más luego se detectó dolor en la revisión.
Los integrantes de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Santo Tomé expusieron que el diagnóstico (plastrón apendicular) pudo haber originado un tratamiento de antibióticos como primera medida, “pero luego de los exámenes recabados donde la ecografía reproducía ‘plastrón hematoma’ y de la evolución del niño quien comenzó a agravar su situación (…) requería modificar el procedimiento terapéutico ya que el proceso infeccioso, lejos de aminorar, continuaba”.
Señalaron que “esa situación no admitía titubeos, se lo sometía a cirugía o se lo derivaba a un centro de mayor complejidad; de allí que la derivación debió ser inmediata y, no recién el día 2 de marzo (…)”.
El niño ingresó al Hospital Pediátrico de Capital cerca de la medianoche con un cuadro de abdomen agudo. Finalmente falleció por una sepsis a foco enteral, producto de una peritonitis.
Confirmaron el pronunciamiento de 1ª instancia que, en lo que aquí interesa, atribuyó responsabilidad al médico por mala praxis en el diagnóstico, atención y tratamiento del niño que derivó en su muerte; y determinó en $ 526.680 y $ 254.000 la pérdida de chance y daño moral respectivamente, que deberá ser pagado por el Estado de la Provincia a abonar la suma.
La demanda se trabó contra el médico, el Hospital y el Estado Provincial. Al tratarse de un “listisconsorcio pasivo facultativo” sus integrantes mantienen autonomía y deben ser considerados en sus relaciones con la contraparte (demandante) como litigantes distintos.
Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Níz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín, declararon –en La sentencia Nº 16/19- inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.
Entendieron que no se demostraron vicios de apreciación o valoración de las pruebas, reduciéndose los agravios a simples discrepancias con lo resuelto sin siquiera precisar o individualizar las pruebas de las que surgiría como aseveraba el impugnante que el diagnóstico y los medicamentos suministrados eran los adecuados.
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