Es por la elevación a juicio de la llamada “causa de la vaca”, la primera que involucra al ex gobernador y en la que se investiga el supuesto desvío de publicidad.
El Ministerio Público Fiscal solicitó elevar a juicio la causa en la que están imputados el ex gobernador y presidente de la Cámara de Diputados de Entre Ríos, Sergio Urribarri, su cuñado, Juan Pablo Aguilera, el ex ministro de Comunicación y diputado Pedro Báez, además otras ocho personas en una causa por supuesto desvío de publicidad entre 2010 y 2015, por un monto total de $24.204.918,69.
El legajo de la investigación está caratulado como "Aguilera Juan Pablo y Otros s/Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, fraude a la Administración Pública, peculado, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, falsificación de documentos públicos", habiendo solicitado el 1° de febrero de 2018, la remisión de a juicio.
De esta manera, imputaron a Sergio Urribarri y Pedro Báez como autores, a Juan Pablo Aguilera, Corina Elizabeth Cargnel, Jesús José María Bustamente, Hugo Fernando Montaña y Gustavo Rubén Tamay, como partícipes primarios, mientras que Luciana Belén Almada, Emiliano Giacopuzzi, Alejandro José Almada y Maximiliano Romeo Sena, como partícipes secundarios.
Las penas solicitadas por la fiscalía son: para Urribarri, Aguilera y Báez, 8 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua; para Cargnel, Bustamante y Montañana, 6 años de prisión de cumplimiento efectivo; para Tamay, 6 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua; y para los hermanos Almada, Giacopuzzi, Sena, solicitaron 4 de prisión de cumplimiento efectivo.
Además, se sostuvo que las empresas TEP SRL y NEXT SRL absorbieron la casi totalidad de la publicidad en vía pública del Estado Provincial, la que se otorgaba desde el Ministerio de Comunicación a cargo de Báez de manera directa y por vía de procedimientos de excepción.
También, que otras empresas vinculadas comercialmente a las referidas, como “J. M. Bustamante Publicidad” y “Montañana Publicidad”, fueron beneficiadas con idénticos contratos y pautas publicitarias, las que -a su vez- redundaban en beneficio de las empresas de Aguilera a través de un sistema de retornos de dinero que terminaba en sus manos.
Por otro lado, se consideró probado con la pericia realizada por el cuerpo de peritos calígrafos del S.T.J., que existe un gran número de campañas publicitarias ficticias, pues los trabajos contratados por el Estado no se llevaban a cabo en las condiciones pautadas, o bien se utilizaba con fines proselitistas, pero se rendía a través de fotomontajes que pretendían acreditar su cabal cumplimiento.
En mérito de las evidencias recolectadas los fiscales cales Alejandro J. Cánepa y Patricia E. Yedro, consideraron a esas conductas como delictivas y las subsumieron en los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública -reiteradas-, peculado y fraude a la administración pública, previstos en los artículos 265, 261, 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5, y 55 del Código Penal.
Finalmente, se requirió al Juez de Garantías que solicite a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia el desafuero de los diputados Urribarri y Báez, para permitir su juzgamiento conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Constitución Provincial.
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