Las elecciones provinciales serán el domingo 8 de octubre

En la mañana de hoy se confirmó la fecha de las elecciones provinciales. Y tal se venía especulando, la fecha elegida es el domingo 8 de octubre. 


La decisión quedó formalizada en el Decreto 1501 firmado por el doctor Ricardo Colombi. Tal documento convoca en la provincia a elecciones para elegir gobernador y vicegobernador, senadores y diputados provinciales. 

En la fecha se conoció el decreto 1501, por el cual se convoca a elecciones para el próximo 8 de octubre para elegir Gobernador, Vicegobernador, senadores y diputados provinciales, quienes vencen sus mandatos el 10 de diciembre del corriente año. 

La mencionada norma lleva la firma del gobernador Ricardo Colombi y fue refrendada por el ministro Secretario General de la Gobernación Carlos José Vignolo. 

La normativa se funda, tal lo expresa en sus considerandos que: de acuerdo a que el 10 de diciembre del corriente año el Gobernador y Vicegobernador de la Provincia cesarán en sus mandatos de acuerdo a los establecido por el artículo 148 de La Constitución de la Provincia. 

De tal manera ante esta situación, el mencionado decreto en su sección resolutiva estipula: en su artículo 1° “Convocase para el 8 de octubre de 2017 a comicios en todo el territorio de la Provincia, para la elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Corrientes, y senadores y diputados provinciales que reemplazarán a los que finalizan su mandato el 10 de diciembre de 2017”

Mientras que en el artículo 2° dispone: “establécese que se elegirán cinco senadores provinciales titulares, tres suplentes, y quince diputados provinciales titulares y ocho suplentes, de conformidad con el artículo 163 del Código Electoral de la Provincia de Corrientes. Decreto Ley Nº 135/2001 y norma modificatorias y complementarias”

A su vez el artículo 3° expresa: “ que los comicios se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la Provincia de Corrientes: Titulo Primero –Régimen Electoral –Capítulo I, II y III, y Titulo Segundo. Gobierno Provincial –Sección Primera. Poder Legislativo: Capitulo I, II, III y Sección Segunda: Poder Ejecutivo –Capitulo II: De la forma y del tiempo en que debe hacerse la elección de Gobernador y Vicegobernador, y lo dispuesto por el Código Electoral de la Provincia de Corrientes. Decreto Ley 135/2001 y normas modificatorias y complementarias”

El artículo cuarto dispone remitir copia a la Honorable Legislatura. 

En tanto el quinto dispone que sea refrendado por el Ministro Secretario General de la Gobernación y el sexto establece su publicación, su registración oficial y archivo.

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