EXTRACTO: “OBLIGACIÓN DE REINSCRIPCIÓN Y OPCIÓN DEL REGISTRO JURISDICCIONAL PARA PROPIETARIOS DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES DE LA MATRICULA NACIONAL DE ARQUEO BRUTO IGUAL A DOS (2)”.
24-10-26
Se informa a la ciudadanía en general, que desde la entrada en vigencia de la ORDENANZA Nº 1-26 (DPSN).
TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”, y por el plazo de DOS (2) años, los propietarios de buques y artefactos navales de la Matricula Nacional de arqueo bruto igual a DOS (2) que estuvieren inscriptos en la 2da. (M) y 3ra. (F) Agrupación, y en el Registro Especial de Yates (R.E.Y), deberán tramitar LA REINSCRIPCIÓN DE SUS EMBARCACIONES EN LOS REGISTROS JURISDICCIONALES llevados por las Dependencias de la Prefectura Naval Argentina, en la jurisdicción por la que decidan optar.
Vencido dicho plazo, a las embarcaciones que no hubieren sido reinscriptas, siempre y cuando no se hallen afectadas a embargos, gravámenes o cualquier otro tipo de medidas cautelares ni el propietario inhibido, se las considerara ELIMINADAS DE LA MATRICULA NACIONAL.
Es la nueva norma de Prefectura Naval Argentina para todos los trámites del Registro Nacional de Buques.
Se adapta al REGINAVE Decreto 37/2025 y a las políticas de simplificación.
PUNTOS CLAVES QUE CAMBIAN:
Trámites 100% digitales: Todo se inicia por tramitesadistancia.gob.ar solo excepcionalmente presencial.
Se elimina la prohibición automática de navegar por deuda:
Antes si debías la Tasa Fija Anual no podías navegar.
Ahora la falta de pago no bloquea el trámite.
Se notifica la deuda y se inicia vía judicial por otro lado.
Declaración Jurada de navegabilidad para buques nuevos: el propietario debe aclarar que el buque está en condiciones y que el conductor tiene habilitación.
Intervención de terceros:
Se incorpora la posibilidad de que una “Organización Reconocida” o un ingeniero naval matriculado intervenga en el “Régimen Simplificado”.
Motores fuera de borda:
Obligatorio inscribir los de 85 Kw o más.
Optativo para lo de menos potencia.
Importación/Exportación flexible:
Podes presentar certificado de ARCA o una Declaración Jurada del trámite.
Actualización de Formularios:
Se simplifican y se sacan todos los temas técnicos.
Lo técnico pasa al Departamento Técnico de la Navegación.
Domicilio electrónico obligatorio:
Para todas las notificaciones de Prefectura.
Ante cualquier consulta Ud. se podrá acercar a la sede de Prefectura más cercana a su domicilio.

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