El Tribunal de Juicio N° 1 de la ciudad de Corrientes condenó a Alfredo Juan Pablo Núñez.
30-04-26
A dos años de prisión condicional por el delito de abuso sexual simple, en perjuicio de una joven de 18 años con discapacidad.
El abuso se logró comprobar aunque la situación se interrumpió cuando la joven logró zafarse y huir, impulsada por el temor.
La sentencia fue dictada por el juez unipersonal Darío Alejandro Ortiz, quien concluyó que el hecho quedó acreditado “más allá de toda duda razonable”, tanto en su existencia como en la autoría del imputado.
El juez consideró probado que el imputado aprovechó un contexto de confianza familiar y la situación de vulnerabilidad de la víctima para avanzar sobre su integridad sexual.
La pena fue de dos años de prisión condicional.
Por otra parte, agregó que la figura de abuso sexual simple no exige el contacto directo con genitales u otras partes íntimas, sino que basta con la realización de actos de contenido sexual que importen una injerencia indebida en la esfera de autodeterminación sexual de la víctima.
El hecho
Según se tuvo por probado en el juicio, el hecho ocurrió el 27 de noviembre de 2024 en la vivienda de la víctima, ubicada en el barrio Sol de Mayo de la capital correntina.
En ese contexto, el imputado —quien mantenía un vínculo familiar cercano con la joven— ingresó a su habitación y desplegó una conducta de contenido sexual.
El fallo describe que Núñez tomó a la víctima “fuertemente del brazo”, la acorraló y le dijo “vení, vamos a jugar”, para luego sujetarla de la cintura y acercarla hacia su cuerpo, en un intento de llevarla hacia la cama.
La situación se interrumpió cuando la joven logró zafarse y huir, impulsada por el temor.
Argumentos del juez y valoración de la prueba
Al fundamentar su decisión, el juez Ortiz sostuvo que el testimonio de la víctima fue “convincente y coherente”, y que resultó determinante para reconstruir lo ocurrido, especialmente teniendo en cuenta su condición de vulnerabilidad.
En ese sentido, destacó que la joven —pese a sus limitaciones cognitivas— logró expresar lo sucedido tanto con palabras como con gestos, lo que reforzó la credibilidad de su relato.
El magistrado subrayó además la relevancia de las pericias psicológicas, que evidenciaron indicadores compatibles con una situación de abuso, como miedo, angustia y conductas evitativas.
En palabras del juez:
“Tengo por plenamente acreditado el hecho ilícito […] y atribuido al encartado Alfredo Juan Pablo Núñez, quien resulta ser el autor material del mismo”.
Asimismo, remarcó que la conducta del imputado no fue un acto inocente, sino un avance de contenido sexual realizado sin consentimiento, en un contexto de desigualdad de poder.
“Los signos, señales o movimientos […] eran fiel reflejo del no consentimiento.
Sin embargo, insistía el imputado con su conducta”.
El fallo también pone el acento en la situación de doble vulnerabilidad de la víctima —por su condición de mujer y por su discapacidad— y en el aprovechamiento de la relación de confianza familiar por parte del acusado.
La calificación y la pena
El juez encuadró la conducta como abuso sexual simple, al considerar que no es necesario el contacto con zonas íntimas para que se configure el delito, sino que basta con la realización de actos de contenido sexual que afecten la integridad de la víctima.
En cuanto a la pena, se fijó en dos años de prisión condicional, teniendo en cuenta como agravantes la vulnerabilidad de la víctima, el vínculo familiar y el daño psicológico ocasionado, y como atenuantes la falta de antecedentes del imputado.

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