En el marco del 43º aniversario de la Gesta de Malvinas y luego del nefasto discurso del presidente de la nación sobre la soberanía en las islas.
03-04-25
El diputado nacional por la provincia de Corrientes Jorge Romero, presentó un proyecto para repudiar el discurso de Javier Milei.
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
D E C L A R A :
Expresar el más enérgico repudio a las declaraciones del Sr. presidente de la Nación Lic, Javier Milei en el acto que encabezara en el cenotafio de la Plaza San Martín, con motivo de recordar el aniversario de la Gesta de Malvinas donde expresó en su discurso una posición favorable a la aplicación del principio de autodeterminación de quienes ocupan ilegítimamente las Islas Malvinas, sobre las que la Constitución Nacional reivindica la legítima e imprescriptible soberanía argentina.
Tales expresiones rompen la histórica y constante posición diplomática de la Argentina, viola la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional que solo reconoce el modo de vida de los isleños y resulta contradictoria con los intereses nacionales en Cuestión Malvinas.
JORGE ANTONIO ROMERO
DIPUTADO DE LA NACIÓN
F U N D A M E N T O S :
Señor Presidente:
La especificidad de la Cuestión Malvinas reside en que el Reino Unido ocupó las Islas por la fuerza en 1833, expulsó a su población originaria y no permitió su retorno, vulnerando la integridad territorial argentina.
Queda descartada entonces la posibilidad de aplicación del principio de autodeterminación, pues su ejercicio por parte de los habitantes de las islas, causaría el "quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial" de la Argentina.
Al respecto cabe tener presente que la Resolución 1514 (XV) "Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales" establece en su párrafo sexto que "Todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".
En la Cuestión Malvinas la Asamblea General de las Naciones Unidas recogió esta doctrina - de aplicación del principio de integridad territorial al hacer referencia a los intereses y NO a los deseos de la población de las Islas - en su resolución 2065 (XX) de 1965, ratificada posteriormente por otras resoluciones en 1973 (3160, XXVIII) 1976 (31/49), 1982 (37/9), 1983 (38/12), 1984 (39/6), 1985 (40/21), 1986 (41/40), 1987 (42/19) y 1988 (43/25).
Todas declaran la existencia de una disputa de soberanía y reafirman la invitación hecha en la resolución 2065 (XX) a las Partes (la Argentina y el Reino Unido) "a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las Islas Malvinas".
Según el derecho internacional público, no se dan las condiciones para que el derecho de autodeterminación ni el status de pueblo sean aplicados a la población kelper de las islas Malvinas.
Los habitantes de dichas islas son una población transplantada, dependiente de la Corona Británica, con ciudadanía plena del Reino Unido, y no poseen los requisitos esenciales necesarios para ser considerados jurídicamente un “pueblo”.
El derecho internacional público niega toda validez a la exigencia británica que los deseos de la población isleña –incluyendo los que sean expresados a través de un referéndum o plebiscito– sean considerados obligatorios para una negociación internacional, aunque sería previsible que se les dé deferencia a los mismos en cuanto a temas referidos a su modo de vida y autogobierno local.
En el marco del proceso de descolonización, impulsado por la citada Resolución 1514 (XV), el 16 de diciembre de 1965 la Asamblea General adopta la Resolución 2065 (XX), la primera referida exclusivamente a la Cuestión Malvinas.
Se reconoce la existencia de una disputa de soberanía entre Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y se invita a ambos países a negociar para encontrar una solución pacífica a la controversia.
La importancia de la Resolución 2065 (XX), radica en que allí se establecen los elementos esenciales que definen a la Cuestión y, en consecuencia, la forma en que debe ser solucionada.
Ellos son:
• Que el caso de las Islas Malvinas es una de las formas de colonialismo al que debe ponerse fin.
• Que subyace una disputa de soberanía entre los gobiernos de Argentina y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
• Que la forma de encontrarle una solución es a través de las negociaciones bilaterales entre ambos gobiernos.
A partir de 2004 y en virtud de un proceso de revitalización de la Asamblea General, el Gobierno argentino logró que la Cuestión Malvinas pase a figurar en la agenda de la Asamblea General en forma permanente.
Para terminar, Señor presidente, hacemos nuestras las palabras de la Secretaría de Defensa del Partido Justicialista Nacional, donde manifiesta :
"Sobreideologización, desfinanciamiento y mala praxis diplomática resumen lo actuado hasta el momento por el gobierno de Javier Milei en lo relativo a la Cuestión Malvinas".
Se trata de una serie de decisiones a contramano de nuestra política de Estado que se da en un contexto global de conflictividad crítica y una aceleración de la disputa por el control del Atlántico Sur y la proyección antártica.
Sin una fuerte apuesta a la consolidación de la presencia y proyección en el área austral, sin el fortalecimiento de las capacidades de defensa y disuasión necesarias para garantizar nuestra integridad nacional y soberanía, y sin una diplomacia activa y asertiva, la Argentina estará a merced de los apetitos de las grandes potencias y será testigo pasivo del deterioro acelerado de su posición en relación con la Cuestión Malvinas.
Reaprender de las lecciones de nuestra historia puede ayudarnos a revertir el proceso crítico que durante el último año estamos sufriendo.
En este 2 de Abril, Día de los Veteranos, Veteranas y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, honramos y reconocemos a quienes perdieron su vida durante el Conflicto del Atlántico Sur y a los hombres y mujeres que sufrieron las consecuencias de la guerra y padecen hoy su secuelas.
La mejor forma de homenajearlos es y será sostener la política de Estado sobre la Cuestión Malvinas como causa nacional y levantar bien alto las banderas de una Argentina libre, justa y soberana”.
El presidente acaba de afirmar en su discurso el derecho de autodeterminación de quienes ocupan ilegítimamente las Islas Malvinas, sobre las que la Constitución Nacional reivindica la legítima e imprescriptible soberanía argentina, lo que repudiamos y rechazamos con todos los argumento que hemos construidos con todas nuestras gestiones y gobiernos y por supuesto, con todas las resoluciones y consideraciones que nos han otorgado los organismos internacionales que son las encargadas de estos temas.
Para la comunidad internacional la cuestión Malvinas es un caso de descolonización en el que subyace una disputa de soberanía y en el que no resulta aplicable el principio de libre determinación de los pueblos.
Por los motivos expuestos, solicitamos a este Honorable Cuerpo, la aprobación del presente Proyecto de Declaración.-
JORGE ANTONIO ROMERO
DIPUTADO DE LA NACIÓN.
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