"Taperfecto": presunta usurpación de autoridad y desobediencia: las razones de la detención de Caram

Este lunes 1 de julio, en horas de la noche, por orden emanada de la doctora María Eugenia Ballará, Juez de Garantías sustituta de Mercedes, la Comisaría Primera de esa ciudad procedió a la detención del Intendente, actualmente suspendido, Diego Martín Caram. 


2-7-24    

Al realizar su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal, mencionó la sospecha que pesa sobre aquel, por la presunta autoría del delito provisionalmente calificado de USURPACIÓN DE AUTORIDAD Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, ya que se habría presentado en el despacho del intendente, a fin de retomar las funciones de las que se encuentra actualmente suspendido por resolución del Concejo Deliberante en razón de la condena, aún no firme, dictada hace unos meses por Tribunal Oral Penal de Mercedes. 

Asimismo el fiscal, solicitó el secuestro de algunos elementos que se sumarán a su investigación y motivó, en todos los casos, la urgencia en la realización de las tareas, requiriendo la habilitación de nocturnidad (art. 172 último párrafo del CPP) para el allanamiento y la posterior detención. 

Expuso principalmente las razones que, a su criterio, justifican la detención de Caram; por resultar un riesgo (arts. 224 y 225 del CPP), para el éxito de la investigación, que este permanezca en libertad. 

Así, el personal policial, con la orden judicial, procedió en horas de la noche, en razón de la urgencia y gravedad del hecho, al allanamiento del domicilio de Caram (B° Santa María de Mercedes), al secuestro de elementos necesarios para la investigación y la detención del mismo, quien ya se encuentra alojado en la Alcaidía de la Comisaría Primera de Mercedes, asistido de su defensor doctor Marcos Harispe. 

Ahora el Fiscal, conforme las previsiones legales (art. 230 del CPP), deberá formalizar la imputación al detenido y requerir audiencia a la Oficina Judicial, dentro de las 72 hs, a fin de solicitar al Juez de Garantías las medidas de coerción que estime (art. 232 del CPP). 

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