La abogada representará a la querella del menor identificado como W.D.P de 16 años herido en el brazo el 20 de Junio pasado.
24-6-24
Según la Dra. mañana se constituirán como parte querellante y presentarán una denuncia penal por "Lesiones Graves".
Si bien la fiscalía ya abrió un Legajo de Oficio, la abogada de la familia del menor herido aseveró que representará sus intereses.
En diálogo con la prensa la Dra. Abraham dijo esta tarde que los jóvenes "estaban reunidos en una fiesta de una familia muy conocida (Batalla)".
"Una reunión de jóvenes de una agrupación donde estaba el adolescente que yo presento y en compañía de otro menor, cuando venían para la ciudad".
"Ellos toman la ruta, ven un control, entonces ellos como no tenían cascos, deciden dejar la motocicleta y volver a la quinta para venir con otro vehículo, dan marcha atrás, para volver en otro vehículo", comentó la abogada.
A lo que agregó, "pasados unos instantes, se percataron de un vehículo a gran velocidad, pero jamás pensaron que iban a ir en busca de ellos".
"Allí es donde son interceptados por un vehículo que supuestamente sería del PRIAR, porque no estaba identificado".
"Estas personas bajan, los uniformados bajan de la camioneta y dispararon; producen tres disparos, uno de esos impactan en el brazo izquierdo del adolescente que yo represento", dijo.
Además la abogada narró que la camioneta colisionó la parte derecha de la moto.
También aseguró que los jóvenes fueron golpeados, sobre todo el adolescente que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en el Sanatorio Corrientes.
Abraham remarcó que los jóvenes no tienen antecedentes delictivos de ningún tipo y que el disparo que recibió su representado fue a una distancia aproximada de un metro.
"Nunca hubo una voz de alto; no hubo resistencia, son dos chicos de 16 años", dijo.
Finalmente la Dra. adelantó que pedirán el Libro de Guardias del PRIAR y piensa encuadrar la demanda por "Lesiones Graves, Agravadas por ser el autor integrante de la Fuerza policial" estipuladas en el art. 92 en función del art. 90 y 80 inc. 9 del C.P.
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