Caso de abuso sexual: la fiscal pidió una orden de prisión preventiva para el acusado

La información recabada por nuestro medio indica que la Fiscal Arrúa cambió el temperamento demostrado hasta la mañana de hoy.

19-6-24      

Así que pidió una orden de detención preventiva por tiempo indeterminado contra Julio González, el hombre sindicado como autor material del delito de abuso sexual de una niña de 6 años vecina suya en Colonia Libertad.

De acuerdo con lo que pudimos verificar esa orden de detención preventiva se efectivizó en horas de la tarde de este miércoles 19 de Junio cerca de las 16:30, en el domicilio del imputado.

El sujeto fue trasladado en una unidad policial hasta la alcaidía local ubicada en sede la Comisaría 1ª.

Esta mañana la mamá y la tía de la menor salieron del juzgado y hablaron con los medios presentes denunciando las irregularidades que observaron en el caso mientras su abogada Patricia Mac Lean trabajaba en el cambio de carátula de Abuso Simple a Agravado.

Según la Ley 27 352 modificada en el año 2017, se considera lo siguiente: 

Artículo 119: Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. (Abuso simple)

La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. (Abuso gravemente ultrajante)

La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. (Abuso sexual con acceso carnal)

 Ver detalles

Para que sea considerado abuso sexual es necesario una conducta abusiva de contenido sexual; contacto corporal directo entre el agresor y la víctima, que ese contacto físico afecte las partes sexuales de la víctima u obligue a realizar actos corporales en el cuerpo de un tercero o soportar actos sexuales sobre su propio cuerpo; y falta de consentimiento de la víctima para realizar el acto sexual. 

En el caso de un menor de 13 años no puede prestar consentimiento y por lo tanto, aunque haya accedido, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal, hay abuso sexual.

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