Mocoretá: los hoteles y alojamientos deben controlar el acceso de menores de edad a sus instalaciones

El Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y de Paz de Mocoretá.

16-4-24

Ordenó que los hoteles y alojamientos de esa ciudad verifiquen que el ingreso de niños, niñas y adolescentes sea en compañía de un representante legal. 

También deben exigir a los adultos la presentación de documentación que acredite el vínculo. 

La decisión del doctor Luis Jorge Podestá, titular del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y de Paz de Mocoretá fue tomada al intervenir en el caso de dos menores de edad que habrían sido víctimas de violencia en las instalaciones de un hospedaje de esa ciudad. 

El padre de una de ellas, denunció penalmente por varios delitos a la encargada del hotel. 

Las jóvenes vivían en ese alojamiento y cumplían tareas de limpieza para colaborar con la economía familiar. 

Debido a que los sucesos habrían ocurrido en un contexto laboral –en el que quien tiene a cargo el hotel aprovechó su posición superior para ejercer violencia–, y dada la verosimilitud de los hechos relatados, la Asesora de Menores e Incapaces, doctora Valeria Soledad Fornaroli, pidió protección para ambas. 

La denuncia se tramitó tanto en el ámbito penal como en el civil. 

El magistrado ordenó a los hoteles y alojamientos de la localidad controlar que el ingreso de niños, niñas y adolescentes sea en compañía de un representante legal o tutor (y cualquier figura que ejerza la responsabilidad parental o guarda). 

Y deberán exigir a los adultos que presenten la partida de nacimiento o DNI con datos de los progenitores de los menores de edad en el primer caso o resolución judicial, en el segundo. 

Importancia del mandato preventivo 

El mandato preventivo es una medida que el juez puede tomar –como en este caso– cuando tiene conocimiento de que es probable que un daño ya ocurrido se repita o se agrave. 

Es un instrumento que en el fuero civil busca resguardar eficazmente los derechos de las personas. 

Ausencia de comunicación 

Los informes periciales realizados indicaron coherencia en el relato de los hechos, trauma, ansiedad y signos de depresión. 

Los profesionales hicieron notar que los adultos no ejercieron el debido control y supervisión que debían tener sobre sus hijas, y desconocían en absoluto lo que les estaba pasando. 

Esa situación demostraba una irregularidad en el rol de padres, como así también falta de comunicación o confianza entre padres e hijas, y en cierto punto "desentendimiento de su parte en la responsabilidad parental que deben ejercer"

Prohibición de acercamiento y seguimiento 

El doctor Podestá ratificó las medidas de prohibición de acercamiento; perturbación e intimidación de la encargada del hotel y notificó a la Comisaría local esa resolución. 

A los adultos –padres y madres- les advirtió que debían ejercer los derechos y asumir las responsabilidades propias de la responsabilidad parental y les impuso reglas de conducta. 

Entre ellas, prestar real atención y compromiso para con sus cuidados; guiarlas en su desarrollo y educación, y asegurar la escolarización. 

Exhortó a la Dirección de Protección de la Niñez y la Adolescencia (DIPNA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Corrientes, a brindar atención y contención indispensable a las adolescentes. 

Y dispuso el seguimiento, a fin de verificar el cumplimiento de las medidas dispuestas, a través de las Municipalidades de Mocoretá y Juan Pujol, por el plazo de 3 meses. 

Advertencia 

Una de las adolescentes no asistía a la escuela hacía un año, por lo que, en ese caso, además de designar a una tía como apoyo, advirtió a los directivos del establecimiento que todo agente público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de niñas, niños o adolescentes, debe comunicarlo ante la autoridad administrativa de protección de derechos.

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