La Corte Suprema confirmó el fallo del Superior Tribunal en el caso de destitución de la ex Asesora de Menores Sandra Ifrán

La ex Asesora de Menores e Incapaces de Paso de los Libres fue destituida por el Jurado de Enjuiciamiento por mayoría por mal desempeño en sus funciones en mayo de 2016. 

15-12-23

Presentó un recurso de casación que fue rechazado por el Superior Tribunal. 

También se le negó el recurso extraordinario federal, por lo que fue en queja al máximo órgano de justicia de la Nación que le dio la razón a la justicia correntina. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación giró las actuaciones con el fallo suscripto por los los ministros, doctores Rosatti Horacio Daniel, Maqueda Juan Carlos, Rosenkrantz Carlos Fernando y Lorenzetti Ricardo Luis, de fecha 03/05/2023, en los autos “CSJ 1220/2021/RH1 Ifrán, Sandra Mabel s/ acusación por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones – art. 197 de la Constitución de la Provincia de Corrientes”

En este marco, confirmó la sentencia de casación N° 101 dictada en fecha 07/10/2019 por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, con sus miembros titulares doctores, Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz y Jueces Subrogantes Dras. Nidia Alicia Billinghurst de Braun y Martha Helia Altabe y con la presidencia del doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, quienes resolvieron no hacer lugar el recurso de Casación e Inconstitucionalidad de la Ley N°5848 interpuesto por el doctor Armando Rafael Aquino Britos, a cargo de la defensa del enjuiciada Sandra Mabel Ifrán. 

La destitución 

El Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Corrientes, mediante sentencia N° 2 del 10 de mayo de 2016, destituyó a la doctora Sandra Mabel Ifrán de su cargo como titular de la Asesoría de Menores e Incapaces de la ciudad de Paso de los Libres, Cuarta Circunscripción Judicial, por considerar encuadrada su conducta en la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, prevista en el artículo 197 de la Constitución provincial. 

El recurso de casación 

La funcionaria destituida interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad de la Ley 5848 contra el veredicto (Expediente N° STP 425/16) que fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, el cual fue rechazado. 

Frente a ello, la recurrente articuló el recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la queja objeto de examen ante la Corte Nacional. 

En dicha oportunidad impugnó el veredicto ante el Superior Tribunal de Justicia local y volvió a plantear dicha incompetencia, así como también otros vicios graves que afectaban la validez del procedimiento. 

Concretamente, explica que no solo cuestionó las facultades del Fiscal General para intervenir en el proceso, sino que también se quejó porque la acusación no era precisa y no se había respetado el principio de congruencia. 

Esto último con sustento en que, en el alegato de clausura, el acusador no había solicitado expresamente su destitución sino “que la Dra. Ifrán no siga siendo Defensora de Menores de la ciudad de Paso de los Libres”

Fallo de la Corte Suprema 

La Corte Suprema consideró que los planteos de la recurrente no son suficientes para demostrar, en las circunstancias que singularizan el sub lite, que se haya incurrido en una afectación al debido proceso de la entidad constitucional señalada; de lo que se sigue que no existe cuestión federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites que tiene la revisión judicial en asuntos de esta naturaleza. 

Y por ello, se desestimó la queja, resolviendo que no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que la magistrada fue imputada por cargos definidos, en base a conductas descriptas con suficiente precisión; pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituida -con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Corrientes puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, con una integración que no ofende garantía alguna de la Constitución Nacional, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial por la cual la recurrente fue acusada y oída. 

Promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la apelante no ha acreditado que la sentencia impugnada resulte arbitraria ni tampoco ha demostrado la ausencia de imparcialidad de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia. 

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