ANSES Corrientes habilitó los turnos para acceder al Plan de Pago de Deuda Previsional

El organismo nacional informó que 800.000 argentinos y argentinas que no tienen los 30 años de aporte podrán acceder a una jubilación. 

04-04-23 

A través de la página web de ANSES se podrá solicitar el turno para realizar la gestión en las oficinas del organismo. 

En Corrientes el beneficio alcanza a 22.000 personas. 

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comunicó que tras la reglamentación del Plan de Pago de Deuda Previsional, mediante el Decreto 173/2023, se habilitaron los turnos para que 800.000 argentinos y argentinas que no tienen los 30 años de aporte puedan acceder a una jubilación. 

Los interesados pueden solicitar los turnos a través de www.anses.gob.ar para realizar el trámite en las oficinas del organismo. 

“Estamos esperando a estos hombres y mujeres que durante tantos años hicieron un esfuerzo que queremos reconocer. 

Por eso nuestras más de 420 oficinas estarán abiertas para recibirlos e iniciar el camino hacia una nueva etapa de sus vidas”, señaló la directora ejecutiva de ANSES, Fernanda Raverta.

El organismo nacional informó que alcanza a mujeres de 60 años o más y varones de 65 años o más que no poseen los 30 años de aportes requeridos. 

Además informaron que se podrá regularizar períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive. 

El Plan de Pago de Deuda Previsional es incompatible con otras moratorias previsionales que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021. 

Además ANSES realizará, junto con la AFIP, la evaluación socioeconómica de acuerdo a los siguientes parámetros: 

a) Ingresos Brutos anuales de la persona solicitante. 

b) Patrimonio del Impuesto sobre los Bienes Personales, tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor o por la Administración Nacional de Aviación Civil o la Prefectura Naval Argentina o créditos prendarios. 

c) Gastos y consumos efectuados con tarjetas de crédito y débito. 

Cuotas 

El monto a descontar no podrá exceder las 120 cuotas mensuales y no deberá exceder el 30 por ciento del haber mínimo vigente.
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