Las personas con discapacidad tienen derecho a viajar en forma gratuita en los servicios controlados por el Estado Nacional, tal como se encuentra establecido en los Decretos Nº 38/2004 y N° 118/2006.
29-12-22
Este derecho comprende igual beneficio para un acompañante en caso de que el certificado así lo indique.
En los colectivos urbanos se debe exhibir el certificado de discapacidad y el DNI al ascender al vehículo. En los micros de larga distancia la solicitud debe hacerla el titular del certificado al menos 48 hs. antes de la fecha prevista del viaje. Asimismo, mediante la Resolución CNRT Nº430/2016 se instrumentó el Sistema Web de Reserva Pasajes para gestionar los servicios de transporte de larga distancia.
En los trenes de larga distancia, las personas con discapacidad podrán adquirir pasajes a $0 desde la web. Con el DNI del pasajero/a el sistema validará la existencia y vigencia de un CUD en la base de datos de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y permitirá la emisión de pasajes. También podrán adquirir los pasajes en las boleterías.
El documento de identidad y el certificado de discapacidad deben presentarse siempre en original.
Las personas con discapacidad pueden viajar con su perro guía y/o de asistencia para hacerlo deberán portar la credencial identificatoria del animal. Se admitirá sólo un perro guía por vehículo y deberá viajar sujeto por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función, no siendo obligatorio el uso del bozal. Y de forma tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes pasajeros. (Ley Nº26.858).
Accesibilidad en los medios de transporte
Además de estar previsto el beneficio en la tarifa (accesibilidad económica del transporte), también se ha contemplado la accesibilidad física. Este concepto incluye las adaptaciones que los vehículos deben presentar para facilitar el ascenso, ubicación, viaje y descenso de personas con movilidad y/o comunicación reducida.
Al respecto, el transporte urbano cuenta en la actualidad con una flota compuesta en más de un 90 % por vehículos accesibles, bajo las especificaciones técnicas del Decreto Nº 914/97.
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