El juez de Paz de Mocoretá, doctor Luis Jorge Podestá mediante un fallo donde aplicó perspectiva de género.
Ordenó al ex novio de una mujer a restituir un inmueble de más de 300 m2 que se lo prestó de buena fe y él no se lo devolvió pese a los sucesivos requerimientos.
El doctor Luis Jorge Podestá sostuvo en la sentencia N°1/22 del 11 de febrero que en el caso se dio violencia económica contra la mujer que de buena fe, cuando mantenía una relación sentimental con el hombre le prestó un local comercial para que pudiera trabajar.
Cuando concluyó el vínculo, solicitó le devuelva el inmueble de más de 300 m2 pero el hombre se negó en reiteradas oportunidades por lo que tuvo que acudir a la justicia.
En su fallo, el magistrado ordenó restituir inmediatamente el inmueble en el término de 10 días bajo apercibimiento de ser desalojado por la policía.
Los hechos
La damnificada presentó una acción reivindicatoria ya que ella tenía un derecho real de usufructo y padeció la desposesión del inmueble y por ello solicitó su restitución.
La mujer había donado el inmueble a sus hijos pero con reserva de usufructo de por vida a su favor.
Pruebas que constan en la causa mediante documentos que así lo confirman, escrituras y otros.
Cuando mantenía una relación sentimental con el demandado se lo prestó de buena fe para que trabaje en él y cuando ese vínculo concluyó le solicitó la devolución a través de reiteradas cartas documento pero ésta nunca se dio.
Lo que según el magistrado denotó "un claro abuso de confianza por parte del demandado, lo que motivó la presente acción", sostuvo en su fallo.
Y agregó que en referencia a los contratos, en el caso comodato verbal el artículo 961 del Código Civil y Comercial establece:
"Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.
Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor", indicó el doctor Podestá.
Esta buena fe en el presente caso no estuvo presente, ya que el hombre se negó una y otra vez a restituir el inmueble que le prestaron.
Y según el magistrado al tratarse de un comodato verbal (no formal) "con mayor razón se torna exigible la buena fe referida, ya que su carácter por antonomasia y esencia es la gratuidad, reiterándose que este contrato estuvo motivado por la relación sentimental que unía a la actora con el demandado", indicó.
Perspectiva de género
El doctor Podestá juzgó además con perspectiva de género ya que consideró que "los jueces tenemos la obligación de juzgar con perspectiva de género para evitar, sancionar y erradicar cualquier forma de discriminación o de violencia en razón del género de las personas", puntualizó.
Sostuvo, que en especial se debe prestar atención a aquellas personas que sociológica, religiosa, económica y culturalmente se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad y desigualdad respecto de los varones (mujeres, niñas, adolescentes, personas transgéneros, no binarias, entre otras), como en este caso particular que se trata de una mujer que de buena fe le facilitó un inmueble a quien era su pareja.
"… la simple negativa del demandado a la devolución del inmueble, cuya entrega estuviera motivada en la relación de noviazgo entre las partes, constituye violencia de género de tipo económica", sostuvo el doctor Podestá.
Y agregó que la ley nacional N° 26.485, en su artículo 5°, expresa: "Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:" (…)
"4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales…", explicó detalladamente el magistrado.
Por lo que consideró que la retención indebida del bien inmueble cuya devolución se requiere, es causal de una violencia de género de tipo económica y patrimonial.
"Todo ello, no solo fortalece los argumentos a favor de la pretensión de la actora, sino que, además, en razón del "ciclo de violencia contra la mujer" que caracteriza a estas situaciones, corresponderá estar alertas a todas las instituciones vinculadas con la temática, a fin de evitar cualquier episodio que pudiera surgir entre el accionado y la actora", dijo el juez.
Y consideró que "hay que tomar los recaudos necesarios ya que si bien la presente causa responde –preliminarmente– a un supuesto de violencia económica, ello no obsta a que ésta pudiera virar hacia una violencia de tipo psicológica –hostigamientos llevados a cabo por el accionado (directa) o sus familiares (indirecta)– o hasta hacia una de tipo física", alertó el magistrado.
Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género
En la parte resolutiva ordenó comunicar la presente sentencia a las áreas de Biblioteca y Jurisprudencia, a los fines de su registración en el marco del "Protocolo del Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género", dispuesto por Acuerdo del Superior Tribunal N° 14/20.
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