Mobbing laboral: Lo querían sancionar por llegar 5´ antes al aserradero donde trabajaba

Confirman indemnización por “mobbing” para trabajador de un aserradero hostigado por su dueño. 



El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inaplicabilidad presentado por la empresa demandada y ratificó la sentencia de primera y segunda instancia. 

El damnificado denunció que no le pagaron en tiempo y forma el aguinaldo, lo maltrataron verbalmente y le cambiaron arbitrariamente de tareas. 

El Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia Laboral N° 169/21 rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley presentado por un hombre demandado que debe pagar una indemnización por “mobbing” (acoso laboral) a un trabajador que fue hostigado, maltratado y a quien le modificaron sus tareas arbitrariamente hasta que se dio por despedido. 

El Alto Cuerpo, con primer voto del doctor Fernando Augusto Niz, consideró que los vicios que mencionó el recurrente no se constataron, por lo tanto confirmó la sentencia. 

Los ministros afirmaron que la persecución laboral quedó probada principalmente por no haberle pagado al trabajador el SAC hasta que lo intimó para que se efectivice, después de un mes de corresponder su acreditación. 

En cambio al resto de sus compañeros se les abonó en tiempo y forma. 

Otra de las acciones que se enmarcan dentro de un acoso laboral, es que le enviaron una nota diciéndole que no debía llegar al trabajo a las 5,55 horas de la mañana bajo apercibimiento de sancionárselo, porque su horario era a las 6:00. 

“Claramente queda demostrando el absurdo intento de sancionarlo hasta por llegar cinco minutos antes al trabajo”, sostuvo el doctor Fernando Augusto Niz. 

También el trabajador denunció que el presidente de la empresa lo destrató, lo hostigó diariamente, lo despreció y lo mal trato verbalmente frente a sus compañeros. 

Modificaron arbitrariamente sus tareas laborales por el simple hecho de ser uno de los trabajadores con mayor antigüedad en la firma, y quedó de manifiesto que quisieron buscar su renuncia e intentaron fabricar un despido con causa. 

Frente a esas circunstancias, por no haber cesado la persecución laboral y la presión psicológica pese a existir intimaciones previas a ese fin y siendo que ello hizo imposible el trabajo en condiciones dignas, el trabajador se consideró injuriado y despedido

Reclamó el pago de las indemnizaciones derivadas del mismo y obtuvo una respuesta favorable tanto en primera instancia, como en Cámara y ahora en el STJ. 

El voto del doctor Niz fue acompañado por los doctores Eduardo Panseri, quien dejó a salvo su opinión sobre las mayorías necesarias en las Cámaras que se explica más abajo, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Chaín y Guillermo Horacio Semhan. 

Agravios del demandado 

La defensa del demandado sostuvo que la sentencia de Cámara fue arbitraria y contradictoria porque para dictarla se prescindió de pruebas conducentes y que se fundamentó en otras testimoniales sin idoneidad. 

Defendió su postura, como su derecho de aplicar sanciones disciplinarias basadas en lo que reza el artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo, sustentadas en irregularidades cometidas por el actor. 

Y explicó que las irregularidades existieron y por ello se las impuso. 

Voto del doctor Eduardo Panseri 

El Ministro doctor Eduardo Panseri consideró oportuno explayarse acerca de su reiterada postura sobre las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas. “(…) tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración, estimando necesario que (…) se contemple que todos los jueces integrantes de las Cámaras de Apelaciones de la provincia deban pronunciarse sobre las causas que llegan a su conocimiento, ya sea adhiriendo a un voto o, en su caso formulando el suyo, dando cabal cumplimiento con el mandato constitucional impuesto por el art. 185 de la Constitución Provincial”

“No obstante la recomendación (…) advierto que en la actualidad tal precepto continúa siendo vulnerado dado que a diferencia de los Tribunales Orales Penales (TOP), en las Cámaras de Apelaciones Civiles, Laborales y Contenciosa Administrativa y Electoral para que una decisión judicial sea válida se sigue requiriendo el conocimiento para la decisión y la firma de dos de los tres miembros que integran las Cámaras de Apelaciones, quedando excluido el tercer magistrado”

Reiteró que la fundamentación de los pronunciamientos constituía una exigencia del funcionamiento del estado de derecho y de la forma republicana de gobierno, principalmente en los casos de las sentencias, siendo una garantía para cada ciudadano; ya que de esta manera pueden ejercer el control de los actos de los magistrados e impugnarlos. 

“Y es que la sociedad democrática mayormente participativa pretende que se den a conocer las razones suficientes que justifiquen la toma de las decisiones las cuales se deben hacer conocer para someterlas a una posible crítica”.

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