El reintegro a sectores vulnerados por consumos realizados con tarjeta de débito se incrementó un 70%.
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El nuevo monto de $1200 mensuales definido por el Gobierno fue instrumentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El beneficio alcanza a las personas jubiladas y pensionadas que cobran el haber mínimo y titulares de AUH y la asignación universal por embarazo.
La herramienta estará vigente hasta el 31 de diciembre. Junto con el aumento y la extensión del plazo, el Gobierno definió incorporar los gastos realizados en farmacias.
La actualización y ampliación del beneficio ofrece un impulso adicional a los consumos que realizan todos los meses más de 1,3 millones de personas.
“La extensión del reintegro a sectores vulnerados complementa distintos beneficios con los que buscamos llevar alivio a las familias. La ampliación del monto y la incorporación de otros gastos como el que realizan en farmacias se traducen en una mejora del ingreso que disponen las y los beneficiarios. Esto apuntala la recuperación y fortalece el mercado interno”, resaltó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
En esta nueva etapa, se aumenta el monto del reintegro hasta $1200 mensuales por beneficiario, con un valor máximo de $2400 para titulares de la AUH con 2 o más hijos.
Además en esta etapa se incorporan las compras realizadas en farmacias, que se suman a las vigentes operaciones realizadas en mini, súper e hipermercados, kioscos y almacenes.
Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática cuando las personas beneficiarias realizan sus compras con tarjeta de débito mientras que también están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
La medida favorece el acceso a servicios financieros y así permite coadyuvar a la reducción de las brechas sociales, territoriales y de género.
La extensión de la vigencia del mecanismo hasta el 31 de diciembre se concretó a través de la Resolución General N° 5023 publicada este jueves en el Boletín Oficial. El reintegro a sectores vulnerados fue creado por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva como una herramienta para apuntalar la demanda.
El instrumento complementa distintas políticas implementadas por el Gobierno y representa un mecanismo adicional para amortiguar los efectos de la pandemia del COVID-19.
La ampliación del beneficio para sectores vulnerados entra en vigencia el 1° de julio. Las compras efectuadas entre el 1° y el 11 de julio serán reintegradas el 12 de julio en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión o asignación.
Finalizado ese período de adecuación de los sistemas de las empresas, el reintegro se acreditará, como máximo, dentro de las 48 horas hábiles posteriores a efectuada la compra, según el horario en que se haya realizado.
Para más información, ingresar al micrositio www.afip.gob.ar/reintegro/
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