Caso Romero- Ledesma: un fallo que causó indignación en familiares y militantes feministas (Audio)

La resolución absolutoria a un acusado de abuso sexual con acceso carnal, causó indignación en familiares de la denunciante y militantes del movimiento feminista de Monte Caseros.

Foto: gentileza Semanario Monte Caseros.

El Juez Eduardo Alegre firmó la absolución definitiva de Ramón Ledesma, un joven acusado de violar a Ailen Romero, quien formuló la denuncia penal en la fiscalía local.

Marcos Romero, padre de la joven denunciante, al salir del despacho de Alegre, enfrentó las cámaras y los micrófonos y dijo que el Juez le explicó que no hubo fallo condenatorio, porque las pruebas realizadas por las peritos no fueron determinantes para que Ledesma continúe bajo un proceso legal.

Se expresó con la frase "no hubo lubricación y no hubo penetración" según dictaminó una de las ginecólogas que revisó a la denunciante.

Antes de seguir con la nota, vale poner de relevancia que la perito que estableció este criterio, es una mujer de muchos años de práctica como ginecóloga y que es fuente de consulta justamente, por su basta experiencia en la materia.

"Acá no pasó nada" sentenció Romero padre, dejando ver su comprensible indignación por el fallo de Alegre.

Más allá del fallo que terminó beneficiando al acusado Ramón Ledesma, lo que importa es el análisis de los hechos comprobables, con los que contó el Juez para determinar la absolución del acusado.

Según nuestras fuentes, el caso se construyó por la denuncia de Ailen contra Ramón, porque supuestamente éste último había mantenido relaciones sexuales con ella, sin contar con su consentimiento.

Las relaciones se habrían producido dentro del auto perteneciente a la chica entre las 4,00 y 5,30 de la mañana del día del amigo, 20 de Junio de 2020.

No hubo testigos del hecho denunciado, por lo que la cuestión pasó a ser la palabra de uno contra la del otro.

Como prueba, la supuesta víctima presentó una serie de audios de Whatsapp de ida y vuelta, donde el acusado Ledesma refiere sentirse culpable del hecho y pide disculpas. 

Esas pruebas caen cuando en sede judicial el acusado reconoció que lo estaban presionando de diversos modos, para que se auto incriminara en el delito de abuso sexual con acceso carnal.

El Juez entonces, decide no darle curso a esas pruebas debido a la posible contaminación de las mismas, y donde demostrar si lo que se dijo de uno u otro lado es verdad o mentira, tiene más que ver con el terreno de las subjetividades.

Otra vez  se impone la lógica de la palabra de uno contra la del otro.

Sin testigos presenciales u ocasionales sobre el tema, es indispensable la participación de personal especializado en la materia para poder discernir dónde está la verdad.

Para ello se buscó el asesoramiento específico de dos ginecólogas del medio, para que den testimonio de la verosimilitud entre los dos relatos.

De acuerdo con lo que pudimos enterarnos, el aporte de una de las profesionales no fue categórico, su informe podría interpretarse como difuso, por lo que no cobró demasiado valor a la hora de evaluar responsabilidades.

Sin embargo lo declarado por otra de las profesionales consultadas fue muy explícito, categórico y argumentalmente sólido. 

Este detalle es el que deja fuera de la órbita de la Justicia, por lo menos por ahora, a Ledesma.

"Sin lubricación, no hay penetración"

La doctora que llegó a esa conclusión, es médica experimentada y de larga trayectoria en la materia, vale recalcarlo.

Según explicó ésta perito, el aparato reproductor femenino, está preparado para tener relaciones sexuales de manera consentida, es decir si la mujer en cuestión, tiene el deseo de mantener el coito, su vagina se prepara internamente segregando flujo vaginal que permite la penetración y el goce del acto sexual, con acceso carnal.

Por el contrario, si la relación es por la fuerza, las condiciones son totalmente comprobables ya que al no haber flujo lubricante, la penetración violenta dejaría huellas de esa violencia ejercida, en las paredes internas de la vagina.

En este caso específico, no hubo rastros de lesiones vaginales que acrediten una relación forzada, no los hay.

Otro punto por el que se dejó sin efecto la denuncia, pasa por las declaraciones de la propia denunciante que habría declarado de manera ambivalente sobre los hechos denunciados; es decir que como estaba inconsciente, no pudo aseverar con certeza indubitable que la violación se produjo de manera inequívoca.

Se pudo constatar en el expediente, que sí, al terminar la reunión entre amigos, ambas personas se retiraron en el auto de ella hasta el barrio donde ella vive, que el muchacho era quien manejaba el vehículo a pedido de la dueña, pero después, nada más se pudo acreditar con fuerza y certeza suficiente como para llevar a juicio a Ledesma.

Alegre se basó, según consta en el expediente en la expertise de la médica ginecóloga, que revisó a la denunciante no encontrando evidencias de que se haya producido un acto sexual no consentido.

La contundencia de las evidencias forenses determinan que si hubo penetración, fue con el consentimiento de la víctima, y si esto ocurrió no hay caso de violación; por otro lado, si no hubo consentimiento del acto sexual denunciado, no hay evidencias físicas médicas forenses que determinen fehacientemente una violación.

El caso no está cerrado, el Sr. Romero aseguró que va a seguir con una apelación y además hay otras instancias superiores en el sistema judicial que tal vez, rectifiquen o ratifiquen lo resuelto por Alegre.

"La duda beneficia al reo"

In dubio pro reo es un principio jurídico en Derecho Penal que expresa que si el juzgador tiene dudas sobre la culpabilidad del acusado tras valorar las pruebas, este debe ser considerado inocente.

Pablo Lugo.

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