En este marco, hoy se desarrolló una reunión en el salón auditorio del Hospital Pediátrico Juan Pablo II.
Desde el Ministerio de Salud Pública se viene trabajando hace más de un año en un proyecto que se fundamenta en la necesidad de lograr los objetivos estratégicamente planificados por el sistema de arancelamiento, y poder recuperar efectivamente las inversiones efectuadas a la salud pública, y la optimización del uso de lo recaudado.
Este miércoles en horas de la tarde, se llevó a cabo una reunión encabezada por directivos del Ministerio de Salud Pública.
En esta oportunidad, fueron invitados los senadores provinciales David Dos Santos y Diógenes González, y el subsecretario de Hacienda, Patricio Carando.
Por el Ministerio de Salud Pública, presidieron el encuentro la directora general de Asesoría Legal, Candelaria Campias y el subdirector de Asesoría Legal, Matías Ríos, también participó la directora del Hospital Pediátrico Juan Pablo II, Silvana María Aguirre Serantes.
“Hace más de un año, por indicación del Ministro Ricardo Cardozo, venimos trabajando en un proyecto de reforma de la ley de arancelamiento hospitalario que se fundamenta en la necesidad de lograr los objetivos estratégicamente planificados por el sistema de arancelamiento, y poder recuperar efectivamente las inversiones efectuadas a la salud pública, y la optimización del uso de lo recaudado”, puntualizó la directora general de Asesoría Legal, Candelaria Campias.
Con respecto al encuentro dijo: “Hoy seguimos avanzando firmemente en este proyecto, y justamente en este marco invitamos a los legisladores David Dos Santos y Diógenes González, y al subsecretario de Hacienda, Patricio Carando, para informarnos respecto al sistema informático que se está desarrollando a manera de prueba piloto en el hospital Pediátrico Juan pablo II”.
El proyecto que se propone desde el Ministerio de Salud Pública, entre sus puntos incluye: la facultad de la autoridad de aplicación al Ministerio de Salud Pública de elaborar y actualizar su propio Nomenclador Provincial de prestaciones y la posibilidad de legislar una forma distinta de distribución de los recursos financieros recuperados, incluyendo la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud en general, administración, capacitación e investigación en unidades asistenciales y nivel central.
Además, de la adquisición de bienes de consumo, equipamientos y otros, que tiendan a mejorar la productividad de los establecimientos y la calidad de los servicios, y destinarse dichos recursos para el pago de sobreasignaciones de los empleados públicos que se encuentren en planta permanente, temporarios o mensualizados y/o para el pago de incentivos económicos destinados al proceso de facturación.
INFORME DE PRENSA: Corrientes, 28 de octubre del 2020.
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