La Justicia obligó a cerrar una curtiembre "por evidentes daños ambientales ocasionados"

En el marco de una acción de amparo ambiental, el Juzgado Civil y Comercial de Mercedes dispuso la cesación de la actividad generadora de daño ambiental colectivo, causado por la fábrica de curtido y terminación de cueros propiedad del demandado. 


El doctor Gustavo Buffil, titular del Juzgado Civil y Comercial de Mercedes, dispuso la cesación de la actividad generadora de daño ambiental colectivo, causado por una fábrica de curtido y terminación y terminación de cueros, cuya actividad ya había sido suspendida preventivamente. 

La causa fue iniciada por la Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental de Mercedes contra el propietario de la fábrica, situada en Ruta Nacional 123 km 111 de esa ciudad. 

Vecinos de la zona aledaña a los dos galpones de la firma atestiguaron olores nauseabundos, dolores de cabeza, picazón y alergias en la piel, además de neumonías, patologías que desaparecieron luego de esa suspensión provisoria de actividades. 

Los informes periciales realizados dieron cuenta de la presencia de sustancias peligrosas – arsénico, cadmio, cromo total y plomo- tanto en el suelo como en el agua, en niveles nocivos para la salud tanto de los vecinos de la planta como para los propios trabajadores de la empresa, la flora y la fauna. 

Según la pericia producida, esos elementos pueden provocar problemas respiratorios, defectos de nacimiento, infertilidad, formación de tumores (Cromo); irritabilidad, insomnio, erupciones, hiperactividad o letargo, pérdida de apetito dolores de cabeza, disconfort abdominal, daños del sistema nervioso, en altos niveles convulsiones, coma y muerte (Plomo); irritación de intestinos, disminución de los glóbulos rojos, cambios de piel, en concentraciones muy altas puede causar infertilidad, abortos, pérdida de la resistencia a infecciones, perturbación y daño en el cerebro, así como dañar el ADN (Arsénico). 

Se constató que el funcionamiento del establecimiento no contaba ni con autorización de la autoridad competente, ni habilitación para el manejo de sustancias químicas. 

En tanto que los productos terminados eran trasladados a otro local en el que eran almacenados para luego manufacturar boinas, botas, alpargatas, chalecos, cintos, lonjas y otros elementos con producto animal para la venta y comercialización clandestina. 

“De esta manera resulta evidente que no se realizó ningún tipo de procedimiento administrativo para su habilitación, debido a lo cual se trata de un establecimiento clandestino, ya que no se realizó el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ni ha obtenido la declaración de impacto ambiental, ni como lo he dicho algún tipo de autorización por parte de ningún organismo de contralor ya sea nacional, provincial o municipal” sostuvo el magistrado. 

Y añadió que estaban acreditados que los actos del propietario de la curtiembre “producían una alteración relevante del medio ambiente con aptitud para generar un daño ambiental, por la utilización, traslado y tratamiento se sustancias peligrosas sin ningún tipo de autorización de los organismos competentes, que conforme a las pruebas aportadas (pericias, informes, declaraciones de testigos) excedían la normal tolerancia y poseen aptitud para impactar la condiciones de su entorno social ambiental”

El doctor Gustavo Buffil valoró la afectación del derecho a la salud y a gozar de un medio ambiente sano (art. 41 C.N., at. 496 , 527 , 67 Const. Pcia., Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales art. 128 incorporado al art. 75 inc. 22 de la CN; Corte Interamericana de DDHH, Opinión consultiva OC-23/17 “Medioambiente y Derecho Humanos”). 

Y recordó la “relación entre un medio ambiente sano y la protección de DDHH, considerando que el derecho a la propiedad colectiva de estos está vinculado con la protección y acceso a los recursos que se encuentran en los territorios de los pueblos, pues estos recursos naturales son necesarios para la propia supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida de dichos pueblos”

Añadió que “el derecho al medio ambiente sano también tiene una dimensión individual, en la medida en que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros”

Por eso estimó aplicable lo dispuesto en la ley 25675 con un doble carácter, en 1º lugar cuando establece que “…las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir… cuando hay a peligro de daño grave o irreversible (corresponderá la) adopción de medidas para impedir la degradación del medio ambiente”

Y en 2º lugar, en el carácter de acción de cese “de actividades dañosas para el ambiente se encontraría prevista al establecerse que “… toda persona podrá solicitar … la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo…” (art. 30-3 ley 25.675)12 . 

“Reitero la existencia de un establecimiento de curtido de piezas, productos y subproductos de origen animal producto de caza furtiva, sin habilitación de organismos públicos, sin evaluación de impacto ambiental, los cuales son vertidos al ambiente, drenados por canaletas en la superficie a cielo abierto, (sin ningún tipo de tratamiento de residuos tóxicos), generan en el suscripto la convicción de que asiste razón al accionante, con lo cual a fin de cesar los perjuicios y prevenir los efectos negativos que lleven a la degradación del ambiente y la salud de los vecinos, que se podría ver irremediablemente afectada por la peligrosidad dañosa de los residuos peligrosos utilizados en el establecimiento clandestino del accionado, …” 

La decisión del magistrado se produce en el ámbito del fuero civil y comercial -en forma independiente de la resolución que recaiga en sede penal- haciendo lugar a la acción de amparo (sumarísima) presentada por la Fiscalía de Investigaciones Rurales y Ambientales.

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