El producto se hallaría en infracción por consignar autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.) dados de baja, resultando ser un alimento falsamente rotulado, siendo en consecuencia ilegal.
Foto ilustrativa. |
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto "arroz glaseado tipo largo fino calidad 00000, marca El Cano, Cont. Neto 1000g, R.N.P.A. 025/08000362/061, lote 72, Env. Dic. 19, Vto. Ene. 21, R.N.E. 025/08000362 Bvard. Villaguay Nº 540, San Salvador, Entre Ríos", según publicó hoy en el Boletín Oficial.
La decisión se tomó después de que se denunciara un producto incluido en bolsones de alimentos, entregados por la Municipalidad de San Martín.
La prohibición de la comercialización se justificó por ser "productos alimenticios que carecen de registros sanitarios, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad, sus niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad".
Este tipo de alimentos carecen de registros sanitarios, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad, sus niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.
Es por eso que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del I.N.A.L. recomendó prohibir la comercialización.
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