La Corte Provincial resolvió por Acuerdo Extraordinario N°9/20 la prestación de servicios respetando las recomendaciones de las autoridades sanitarias por la pandemia por Covid-19.
El reintegro a las actividades judiciales será progresivo y administrado a partir del 28 de abril, y hasta el 10 de mayo, inclusive.
SE RESUELVE:
1) Disponer el reintegro progresivo y administrado de las actividades judiciales
a partir del 28 de abril de 2020, luego de la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional y la feria judicial resuelta en los
Acuerdos Extraordinarios N° 5, N° 6 y N° 8 del año 2020 y en consecuencia,
establecer un servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia
Covid-19, desde el 28 de abril hasta el 10 de mayo del corriente año, inclusive, a
efectos de reiniciar gradualmente las actividades judiciales, en los términos del artículo
187 inc. 7 de la Constitución Provincial, con suspensión de los plazos procesales.
2) Disponer que, prestarán el servicio de justicia de atención extraordinaria
administrada por pandemia Covid-19, desde el 28 de abril hasta el 10 de mayo del
corriente año, en su calidad de Autoridades Superiores del Poder Judicial Provincial:
los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Fiscal General, Fiscal Adjunto, los
Señores Jueces de Apelaciones, Jueces de los Tribunales Orales Penales, Jueces de
primera instancia de todos los fueros, Jueces de Instrucción y Correccionales (hoy de
Garantías), Juez de Ejecución de Penas, Jueces de Menores, Jueces de Familia,
Jueces de Paz, como así también los titulares de dependencias del Ministerio Público -
Fiscales, Defensores y Asesores- con sus respectivos Secretarios y Prosecretarios,
con funciones de Actuarios y/o Relatores, como así también, Directores y Jefes de
Áreas Administrativas, de conformidad a la nómina que como Anexo I forma parte del
presente.
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