Por Decreto Municipal, Monte Caseros restringe los accesos a la ciudad

Cierre Temporario del Ingreso a la ciudad de Monte Caseros. 


En la mañana de este miércoles 18 de marzo en el Palacio Municipal, el Intendente Miguel Olivieri y el Vice Intendente Sergio Paniagua se reunieron con el Comité de Emergencia Sanitaria, Funcionarios y Concejales, en la misma se dispuso el CIERRE TEMPORARIO DEL INGRESO A LA CIUDAD.

Por cualquiera de las vías de acceso, ya sean terrestre, fluvial o por aire desde las 08:00 horas del jueves 19 hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2020. 

DECRETO N° 15/2020 del 18 de marzo de 2020 

VISTO: 
El Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal número 12 de fecha 13 de marzo del 2020 y considerando que mediante el citado Decreto fue declarada la Emergencia Sanitaria en materia de Dengue y Coronavirus COVID-19 en toda la jurisdicción de la Municipalidad Monte Caseros.

Que, la norma contempla en su Artículo 3 que el Municipio llevará adelante acciones que tendrán como finalidad el control del vector aedes aegypti transmisor del Dengue y todas aquellas que conforme los lineamientos de las autoridades de los Gobiernos de la Nación y la Provincia de Corrientes, constituyan medidas de cumplimiento obligatorio o de resultado eficaz para evitar la propagación o transmisión del coronavirus COVID-19. 

Que, al presente, en materia de coronavirus COVID-19, se muestra como la medida más eficaz a los fines de contención de la pandemia, aquella que impide la fluida circulación de personas y el contacto de las mismas cuando sean de distintas localidades. 

Que, conforme el estado actual de situación, como medida de contención a la expansión del virus y con carácter preventivo, se muestra necesario disponer el cierre temporario del ingreso a Monte Caseros de personas y vehículos, permitiéndose el ingreso de las primeras en los términos que abajo se determina, así como del transporte de carga y de alimentos en general, con el propósito de preservación de la salud de la comunidad de Monte Caseros. 

Que, el presente decreto se enmarca en lo establecido en el artículo 3 del Decreto número 12/ 2020 del Departamento Ejecutivo Municipal. 

Por ello: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: 

Artículo 1: ESTABLECER el cierre temporario del ingreso a la ciudad de Monte Caseros por cualquiera de las vías de acceso, ya sean terrestre, fluvial o por aire desde las 08:00 horas del día 19 de marzo del 2020 y hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo del 2020. 

Artículo 2: DETERMINAR que para evitar el ingreso terrestre se dispondrá de controles a cargo de la Policía de la Provincia de Corrientes; personal de Salud Pública Provincial, personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de la Dirección de Tránsito y de la Dirección de Bromatología del Municipio, ubicados en el acceso a la ciudad por Ruta Provincial N° 129, único acceso que permanecerá habilitado durante la vigencia del presente. 

Artículo 3: PROHIBIR la botadura de embarcaciones del tipo lanchas o similares al Río Uruguay y a los Arroyos navegables que sean afluentes del mismo, permitiéndose únicamente la pesca de costa y aquella que hace a la subsistencia de las personas. 

Prefectura Naval Argentina será la encargada del control de lo aquí dispuesto. 

Artículo 4: ESTABLECER que sólo podrán acceder a nuestra localidad las personas que tengan domicilio o residencia en la misma, o que necesiten hacerlo por razones laborables, PERMITIÉNDOSE el ingreso de transporte de carga y de alimentos en general. 

Artículo 5: FACULTAR al Secretario de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad a resolver en el lugar de los controles, aquellas cuestiones que demanden una resolución urgente no considerada. 

Artículo 6: El presente Decreto tendrá vigencia desde las 08:00 horas del día 19 de marzo de 2020 y hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2020. 

Artículo 7: El presente será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad. 

Artículo 8: REMÍTASE copia del presente a las Fuerzas de Seguridad con asiento en la ciudad de Monte Caseros y a las autoridades de Salud Pública Provincial. 

Artículo 9: COMUNÍQUESE, regístrese, archívese. 

C.P.N Miguel Ángel Olivieri Intendente  

Dr. Daniel Omar Cristaldo Secretario de Gobierno.

Prensa Municipal.
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