No es metodológico, es conceptual

“Hace poco hubo una situación entre CORREPI, que tiene su información sobre violencia institucional, y la gestión anterior del Ministerio de Seguridad que salió a contestarle, y no se termina de entender qué parámetro usa uno y otro”.


Lo dijo la ministra de Seguridad Sabina Frederic en la entrevista publicada el lunes 16 de diciembre de 2019 por el diario Página/12. 

La nueva titular del área en el gabinete nacional se refiere al “contrainforme”, que publicó su antecesora, Patricia Bullrich, en el tramo final de su gestión, bajo el nada sutil título “Ministerio de Seguridad versus CORREPI”, en el que la gestora de la Doctrina Chocobar trató de poner en cuestión los datos sobre personas asesinadas por el aparato represivo estatal que venimos registrando hace 24 años. 

El intento fue un enorme fracaso, como quedó demostrado con las notas que publicamos en ese momento (ver MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN vs CORREPI y CORREPI vs Bullrich: Algunas precisiones más sobre el “contrainforme”)

Llama la atención que la ministra Frederic afirme que “no se termina de entender” qué parámetro usa CORREPI y cuál usa Bullrich. 

No se trata de una mera cuestión metodológica, sino que hay una profunda divergencia conceptual, imposible de conciliar. 

Para CORREPI, todo hecho en el que un integrante del aparato represivo mate a una persona desarmada, por la espalda, o cuando no generaba peligro real y concreto que no se pudiera neutralizar de otra manera, es responsabilidad del estado. 

Para CORREPI, cualquier muerte bajo custodia -en una cárcel, una comisaría, un lugar de detención de niñxs y adolescentes, un patrullero- es responsabilidad del estado. 

Para CORREPI, toda muerte o desaparición forzada en contexto de represión a la protesta o el conflicto social, es responsabilidad del estado. 

Para CORREPI, todo femicidio cometido por un integrante del aparato represivo, es responsabilidad del estado. 

Para CORREPI, toda muerte motivada por otras actividades criminales de las fuerzas en la inmensidad de delitos comunes que comete, es responsabilidad del estado. 

Para CORREPI, las muertes intrafuerza (cuando “se matan entre ellos”, como decía Rodolfo Walsh, para resolver internas por caja o poder), son responsabilidad del estado. 

Y no tomamos en cuenta ni lo que opinen los represores, ni lo que resuelvan jueces y fiscales. 

Demasiado bien sabemos que, si ése fuera un parámetro válido, ni Walter Bulacio podría estar incluido en el Archivo, ya que, para la justicia argentina, el comisario Espósito sólo cometió el delito de privación ilegal de la libertad. 

Sabemos también que no será posible, ni para éste, ni para ningún gobierno, erradicar definitivamente herramientas represivas que son propias del sistema capitalista, pero también sabemos que hay una enorme cantidad de variables que pueden mejorar sensiblemente la situación crítica, de verdadera excepción, que nos dejó el gobierno saliente. 

Por eso, insistimos en la necesidad inmediata de exigir el cumplimiento de la agenda mínima, pero urgente, que planteamos el viernes pasado en Plaza de Mayo. 

Con la lucha organizada, con protagonismo popular y siempre en las calles, exigimos: 

Derogación de la Resolución 956/2018 que habilita el uso del arma reglamentaria de las FFSS en cualquier circunstancia. 

Derogación del Programa Restituir. 

Vigencia efectiva de las normas que imponen la separación provisoria del servicio activo de los integrantes de las fuerzas sometidos a procesos penales, y la inhabilitación para la reincorporación a cualquier fuerza en caso de condena. 

Fin de la provisión por parte del estado de defensa penal gratuita y calificada a policías, gendarmes, prefectos y servicios penitenciarios a través de las direcciones jurídicas de los ministerios de Seguridad, a costa de quienes, en casos similares, debemos optar entre la defensa oficial o pagar un abogado particular. 

Cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH en el Caso Bulacio vs. Argentina, del 18/09/2003, que ordenó la derogación de todas las facultades normadas y la eliminación de todas las prácticas no normadas de las FFSS para detener personas fuera de las hipótesis constitucionales y de los convenios internacionales de orden judicial previa o delito flagrante. 

Fin de los programas de reconocimiento facial que provocan identificaciones erróneas a diario. 

Derogación de la Resolución 845/2019 que sistematiza y masifica la intercepción y detención de personas “para identificar” en las estaciones de trenes. 

Cese inmediato del permanente y sistemático hostigamiento a las personas que se ven obligadas a sobrevivir con tareas precarias en la vía pública, como la venta ambulante, el arte callejero o servicios como el cuidado de autos, limpieza de parabrisas, etc. 

Derogación de las reformas regresivas que se llevaron adelante en estos casi cuatro años en toda la legislación represiva nacional, de las provincias y de la Ciudad, y de las incorporadas al Código Penal por las leyes antiterroristas entre 2004 y 2010. 

Retiro inmediato de la agenda del Congreso Nacional del proyecto de reforma del Código Penal, que incrementa la criminalización de la pobreza y la protesta y consagra la impunidad de los represores, y del proyecto de reforma del Régimen Penal Juvenil que contempla la baja de edad de punibilidad de niñas, niños y adolescentes. 

Derogación del Decreto 489/2019 que creó el RePet (Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de terrorismo y su financiamiento). 

Derogación de la Resolución 598/2019 que creó el “servicio cívico voluntario en valores” a cargo de GNA, para adoctrinar y militarizar a la juventud. 

Anulación del DNU 70/2017 que habilita la deportación exprés de migrantes. 

Prohibición del uso de las picanas Taser. 

Eliminación de los protocolos de lógica bélica para la actuación de las fuerzas ante movilizaciones y manifestaciones. 

Eliminación de los “Comandos Unificados” para la intervención conjunta de fuerzas federales y provinciales en las provincias y la Ciudad. 

Fin de la reestructuración de comisarías y alcaidías de la Policía de la Ciudad, que dilata entre 8 y 10 horas que los organismos de DDHH, las organizaciones antirrepresivas y hasta la Defensoría Oficial de la Justicia de la Ciudad y defensas particulares puedan confirmar una detención y ubicar a la persona arrestada para asistirla. 

Cese de la militarización de los barrios populares, con presencia masiva de fuerzas federales y locales, con su correlato de hostigamiento, detenciones arbitrarias y muertes por gatillo fácil.

CORREPI.
Compartir
    Mensajes Gmail
    Mensajes Facebook
Con tecnología de Blogger.