Se tuvo en cuenta la extrema vulnerabilidad de las personas afectadas y los compromisos internacionales firmados por el país en materia de trata de explotación laboral.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, por unanimidad, ordenó la reparación económica para seis víctimas de un caso de trata de personas con fines de explotación laboral, pese a que no se habían constituido como actores civiles en el proceso penal.
La decisión fue adoptada por el Tribunal al hacer lugar a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal (MPF).
En mayo del 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes había condenado a Ángel Alessio e Iván Giménez a la pena de seis y cuatro años de prisión, respectivamente, por considerarlos autores penalmente responsables del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, lo que significó la primera condena por ese crimen en la provincia.
Sin embargo, los magistrados rechazaron el pedido formulado por el MPF para la reparación económica de las víctimas.
Como consecuencia, Carlos Schaefer -a cargo de la Fiscalía General que intervino en el juicio-, con la asistencia de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), que encabezan Alejandra Mángano y Marcelo Colombo, y de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) de la Procuración General de la Nación, a cargo de Carmen Chena, interpuso recurso de casación, por considerar “arbitraria” la resolución del tribunal.
Al respecto, los representantes del MPF sostuvieron que la decisión desconoció tanto la normativa nacional como los compromisos asumidos por el Estado Argentino en el ámbito internacional, especialmente, al suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional y la responsabilidad de brindar a las víctimas de trata y explotación de personas las herramientas necesarias para permitir la obtención de una indemnización y restitución.
Destacaron que la evidente asimetría en casos como el presente impedía cualquier posibilidad real de que los damnificados asumieran un rol activo para obtener una reparación y, frente a este escenario, incumbía al Estado otorgar una respuesta acorde a los derechos reconocidos constitucionalmente.
Sobre esa base, resaltaron que los integrantes del MPF estaban compelidos a arbitrar los medios y recursos que permitan un real acceso a la jurisdicción y faciliten las posibilidades de la víctima de recibir la reparación integral.
Vulnerables
En ese sentido, Casación entendió que la acción impulsada por el MPF “dirigida a obtener una reparación de las víctimas por el daño sufrido sin requerir mayores exigencias legales y procesales a las mismas en razón de su vulnerabilidad —comprobada en la sentencia impugnada—, se encuentra en un todo conforme con la normativa internacional invocada”.
El Máximo Tribunal penal coincidió con la postura de los fiscales en cuanto a que la decisión que condicionó la reparación del daño causado por el delito a la previa constitución de las víctimas como actores civiles, adolecía de falta de fundamentación.
La Sala también destacó que en el contexto de trabajo en el que desarrollaban sus tareas -en condiciones inhumanas sin las mínimas condiciones de salubridad e higiene, durante largas horas de trabajos de fuerza con un desgaste físico extremo y sin percibir su remuneración durante cuarenta días-, la posibilidad de otorgar una suma dineraria en concepto de reparación del daño propuesta por el Fiscal como integrante de la respuesta punitiva por el delito, resulta plenamente conducente para alcanzar el objetivo de ayudar a las víctimas de trata y contribuir a su reinserción social.
Asimismo, el fallo ponderó positivamente que la parte acusadora indicara los importes concretos a restituir a cada una de las víctimas, a partir del cálculo efectuado sobre la base de las ganancias ilícitas obtenidas por los tratantes como producto de la explotación.
En definitiva, el fallo consideró que la “reparación y asistencia excede el interés privado de las partes y es una cuestión que atañe a toda la sociedad y al Estado, que se ha comprometido en tal sentido”.
El caso
El hecho se remonta a junio de 2013, luego de una denuncia formulada ante las autoridades de Gendarmería Nacional en la que se tomó conocimiento de que en un aserradero ubicado en la ciudad de Paso de Los Libres (Corrientes) había trabajadores en condiciones infrahumanas.
El denunciante había arribado a la ciudad junto a un familiar en abril de ese año y una vez allí fueron trasladados a la casa del encargado del monte donde iban a trabajar en tareas vinculadas a la explotación forestal, a unos 40 km del aserradero.
Al llegar, se encontraron con otros cuatro trabajadores y todos fueron alojados en una pieza de 2 x 2 metros.
No tenían luz eléctrica ni baños y debían bañarse en un arroyo cercano.
Las jornadas de trabajo eran de 7 de la mañana hasta que oscurecía, con un descanso para almorzar y de lunes a sábados y casi todos los domingos.
Las tareas debían realizarse con herramientas e indumentaria precaria, sin asistencia médica y las provisiones básicas eran suministradas por Giménez, que luego les descontaba ese gasto del sueldo.
Las comidas eran preparadas por los mismos empleados, que también se alimentaban de los animales que cazaban en el monte y pescaban en el arroyo, debido a la escasez de las provisiones.
Finalmente, Giménez no cumplió con la promesa de pago y, en algunos casos, los trabajadores recibieron parte “en negro”, sin recibos, aportes jubilatorios ni obra social.
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