El TOP de Paso de los Libres resolvió por mayoría absolver a un hombre acusado del abuso sexual de una niña de 11 años.
Producto de ese abuso, la niña tuvo un hijo. En el debate oral, con 16 años, expresó su deseo de que el procesado no fuera preso y continuaran manteniendo un vínculo familiar.
El Tribunal integrado por los doctores Marcelo Ramón Fleitas, Gustavo Alfredo Ifrán y Marcelo Manuel Pardo resolvió por insuficiencia probatoria en relación a la tipicidad de la conducta reprochada a un hombre que abusó de una niña.
Los abusos -fueron dos- habían sido denunciado por la madre de la nena, tras constatar que ésta se hallaba embarazada. En ese momento tenía 11 años y el procesado 18.
Al ser detenido por la policía, el victimario expresó no saber la edad de la niña y no tener información sobre el embarazo mismo.
Tras un examen de ADN, F.A.C. se hizo cargo del bebé, al que desde entonces mantiene y con el que estableció un vínculo cercano, al punto que la hija –por acuerdo con la madre, hoy de 16 años- pasa tiempo habitualmente con él.
Para la Fiscalía, la acusación debía mantenerse: los hechos, la autoría y la responsabilidad penal estaban acreditados.
Aunque la menor expresó no haber sido obligada ni forzada “ese consentimiento estaba viciado por la edad de la víctima”. Y pidió 7 años de prisión al valorar la edad del imputado, la falta de antecedentes penales, la nueva relación con su hija, el sustento económico que aportaba.
Por su parte la Asesoría de Menores, coincidió con lo expuesto por el Ministerio Publico Fiscal y añadió que había circunstancias atípicas: el testimonio de la mamá de la joven víctima, quien manifestó que logró perdonar al imputado, superar la traumática situación, y ratificó y compartió el deseo de la víctima de que el imputado no fuera preso y pudiera ver a su hija crecer con la figura paterna.
“Esas circunstancias específicas hacen inusual al presente proceso. (…). Sin embargo entiendo que esas cuestiones no alcanzan para desvirtuar la acusación y la debida sanción que merece la conducta de F.A.C. (…)”.
Por ello solicitó que la pena que se aplicara tuviera presente esas circunstancias atenuantes, y se lograra un equilibrio en la sanción del imputado.
El doctor Marcelo Ramón Fleitas en voto minoritario coincidió con la Fiscalía en que se da la figura típica y el autor es responsable del reproche penal indicó que el argumento central de la defensa era que F.A.C. y la menor tuvieron una relación sexual consentida, por lo que no existió abuso sexual. (…)entiendo esto no es así, ya que lo que la figura típica prevé es el abuso sexual de una menor de 13 años y esta presunción es de derecho, es decir no admite prueba en contrario, no podemos separar en el hecho que la menor puede dar su consentimiento porque esto es contrario a lo que la norma expresamente prevé (…).
Querer permitir reconocerle capacidad a una menor de 13 años es contrario a la regulación normativa. (…) Si bien la “modernidad” genera otros valores culturales donde podemos incluir que las relaciones sexuales entre los jóvenes se dan cada vez a más temprana edad, esto no lo pongo en duda, y deberá ser objeto de un análisis normativo que en nuestro sistema representativo, republicano y federal es tarea del Congreso de la Nación”.
Los doctores Gustavo Alfredo Ifrán y Marcelo Manuel Pardo sin embargo indicaron que la niña mantuvo en todo momento la misma declaración, centrada en que no había sido abuso, sino que ella lo consintió.
Evaluaron que su declaración en el debate fue firme y no se evidenció ningún tipo de manipulación por parte del imputado o algún tercero. (…) Por el contrario, dio la idea de que sabía lo que declaraba, que lo que decía era la verdad de lo que pasó. Que en aquella oportunidad, conoció al joven imputado, con quien quiso mantener una relación sexual en libertad, y así lo hizo. (…) al no advertirse en el particular una conducta abusiva por parte de F.A.C. en la relación sexual con acceso carnal, la conducta deviene atípica”.
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