Una investigación realizada por Infomontecaseros, reveló que el Ejecutivo municipal a cargo de Miguel Ángel Olivieri, no está cumpliendo con lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, sobre "Publicidad de los Actos de Gobierno".
Copia del último Boletín Oficial Publicado encontrado. |
Efectivamente la C.O.M establece en su artículo 9 que: " El Municipio está obligado a dar a publicidad de todos sus actos de gobierno, debiendo difundirse en el Boletín Oficial Municipal mensualmente todas las ordenanzas o resoluciones. Será puesto a disposición de la población en forma gratuita, en lugares públicos y en la Municipalidad. Anualmente se publicará una memoria, sobre la labor desarrollada y una rendición de cuentas sobre el ejercicio y por otros medios toda información de interés público".
El Art. 40 de la C.O.M se refiere a:
Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal.
Inc. 1.- "Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante reglamentándolas en aquellos casos en que sea necesario sin alterar su finalidada ni la esencia de sus disposiciones".
Inc. 16.- "Publicar mensualmente el estado de tesorería y la ejecución del presupuesto".
Además la Carta Orgánica Municipal establece en su Art. 49 "Las ordenanzas son obligatorias después de su publicación en el Boletín Municipal y desde el día que en ellas se determine. Si no designan tiempo, las ordenanzas son obligatorias diez días después de su publicación".
El Art. 51 expresa; "Sancionada y promulgada una Ordenanza será transcripta en un registro especial que se llevará al efecto y entrará en vigencia a los diez días de su publicación o cuando la misma Ordenanza lo determine, debiendo ser publicada en el Boletín Oficial Municipal".
Es claro que el espíritu de la Norma Municipal obliga al intendente a dar a conocer los actos de gobierno de una manera determinada; esa manera es mediante el Boletín Oficial Municipal.
La cuestión es que desde septiembre u octubre de 2015, no se imprimieron más, secuencialmente, los Boletines Oficiales y nadie pudo explicarnos fehacientemente por qué.
En nuestro recorrido por los despachos y oficinas municipales vinculados con el tema, no encontramos siquiera un ejemplar del B.O.M en el departamento de Archivo ni en el área de Asesoría Letrada Municipal a cargo del Dr. César Alejandro Chalup.
Sin embargo pudimos dar con un ejemplar de fecha 1 de junio de 2016, en los archivos de la Biblioteca Popular Marcelino Elizondo, de la cual extrajimos una copia.
Preguntados los funcionarios sobre el por qué de la no publicación del B.O.M no supieron articular una respuesta sobre el tema.
El caso es que al no cumplirse con la normativa municipal todas las Ordenanzas, Resoluciones y Decretos municipales no tienen validéz legal de acuerdo a lo establecido en el Art. 65 de la Carta Orgánica Municipal que establece lo siguiente:
"Será nula toda disposición que afecte el patrimonio municipal que no se ajuste a los principios establecidos en la presente Carta Orgánica y a las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten".
Mensajes Gmail
Mensajes Facebook