El Tribunal Oral Penal de esa localidad dispuso por Acuerdo las normas para la cobertura y difusión de las audiencias de debate por parte de medios periodísticos.
Foto: Dr. Marcelo Fleitas (Archivo) |
Al respecto, consideraron que era fundamental lograr un justo equilibrio entre la publicidad del debate -propio de los actos de gobierno en un sistema-; y los fines del proceso, es decir, la justa aplicación de la ley sustantiva y un adecuado servicio de administración de justicia.
En el acuerdo, autorizan a la prensa acreditada a asistir a todo el debate, sin limitación de ninguna naturaleza, salvo delitos de naturaleza sexual, y procesos donde intervienen menores o, cuando el Tribunal por razones excepcionales y fundadas así lo dispusiera.
Además, podrán en el ejercicio de su profesión, informar todo lo sucedido en la Audiencia de debate, con excepción de la transcripción literal de lo que declaran los testigos, acorde con lo normado en el Art. 410, párrafo 2°, del C.P.P
En razón de las características propias del proceso penal podrán transmitir en vivo los siguientes actos del debate: a) Actos iniciales del juicio; b) Discusión final: alegatos y últimas palabras de los imputados; c) Lectura de la Sentencia, en su parte dispositiva y fundamentos.
Los trabajadores de prensa tendrán un lapso al comienzo de cada audiencia para la tomar fotografías o filmaciones; y no se pondrá un límite o cupo al número de trabajadores de medios, ello sin perjuicio de las limitaciones de espacio físico de la Sala de Audiencias que pueda disponerse al efecto; así también para permanecer en la Sala de Audiencia a efectos de presenciar el debate y tomar notas.
Acuerdo 42/18 Normas para la cobertura y difusión de debates.
Por Infomontecaseros
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