Así lo informó el gobierno a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial.
Los beneficiarios de pensiones por discapacidad están otra vez en la mira del gobierno nacional.
Es que el ejecutivo ordenó dar de baja a quienes presenten una “incompatibilidad”.
Por ese motivo, los beneficiarios deberán concurrir a Anses para realizar el reclamo correspondiente y así evitar inconvenientes con el cobro.
El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la resolución 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad, donde señaló que "mediante la Disposición Nº 217/2018 de esta Agencia Nacional de Discapacidad, se aprobó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con el Decreto Nº 432/97, de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez".
A su vez, indicó que "se considera adecuado establecer un plazo de 10 días hábiles administrativos para que el administrado pueda ejercer su legítimo derecho de defensa y ofrecer la prueba de la que intentare valerse, así como también tomar vista de las actuaciones".
En ese aspecto, la Agencia Nacional de Discapacidad aprobará un circuito para la "notificación de incompatibilidades, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez".
A raíz de esto, quienes hayan sido notificados deberán concurrir a la Unidad de Atención Integral de Anses más cercana a su domicilio.
El beneficio está dirigido a las personas que deben cumplir estos requisitos:
No percibir, ni vos ni tu cónyuge, ninguna jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
Acreditar que tu capacidad laboral representa una disminución del 76% o más.
No estar empleado bajo relación de dependencia.
No tener bienes, ingresos ni recursos que permitan tu subsistencia o la de tu grupo familiar.
No tener parientes obligados legalmente a proporcionarte alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para hacerlo.
Ser argentino nativo, argentino naturalizado con, por lo menos, 5 años de residencia o extranjero con, por lo menos, 20 años de residencia.
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