Olivieri: "soy un apretador de medios de comunicación, tenés razón" (Audio)

Así comenzó el apriete telefónico del intendente de Monte Caseros, a un trabajador de prensa de Infomontecaseros que osó criticar las medidas implementadas recientemente por el municipio, sobre las pautas publicitarias.


Olivieri llamó a la redacción del medio a las 12,51 de hoy para notificar que las pautas que éste tenía con el municipio se van a pagar "cuando se gane el juicio por corrupción de su gobierno".

El sacado intendente se mostró visiblemente molesto por una nota de opinión publicada el 04 de Agosto bajo el título "Como era de esperar; se viene el recorte de pautas para medios locales (Audio)".

En su descabellado apriete Olivieri menciona un hecho que relaciona al ex intendente de la localidad de Juan Pujol Fabio Dalzotto, con nuestro medio como si nuestro cronista hubiese intentado extorsionar al ex mandatario, luego de conocerse una denuncia por abuso de poder, contra una familia en riego de vulnerabilidad social.

Como ese tema no tuvo demasiado interés para nuestras actividades nunca salimos a aclarar el asunto, porque consideramos que el ex intendente de Juan Pujol, estaba dando un manotazo de ahogado, para poder descargar la atención sobre nuestra página en un intento de desacreditarla.

Hoy el tema volvió a surgir, cuando Olivieri increpó al trabajador de prensa por tener una estrategia emparentada con el apriete o la extorsión, sin saber siquiera que hay un audio telefónico que deja bien en claro que en aquella conversación lo que se intentaba hacer era darle el derecho a replica a Dalzotto por la denuncia de sus vecinos.

Lo único que faltaba es que a esta altura de los acontecimientos otro intendente mal informado y ensoberbecido de impunidad salga a apretar a trabajadores y medios para disciplinarlos con una pauta municipal.

Constitución Nacional Argentina

Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Art. 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.


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