Nuevas disposiciones sobre Caza Deportiva (Audio)

Para conocer sobre las novedades que la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia dispuso para esta temporada de Caza Deportiva, hablamos con el Delegado Inspector de Flora y Fauna en Monte Caseros, Sr. Adrian Moratorio.


El funcionario explicó a infomontecaseros los alcances de las restricciones que se deben tener en cuenta antes de emprender la actividad de caza en todo el territorio de la provincia de Corrientes. Moratorio informó que la temporada de Caza Deportiva comenzó el 1º de Mayo y culminará oficialmente el 31 de Agosto de 2016.

Además remarcó que este año está totalmente prohibida la caza nocturna y que hay especies que están siendo resguardadas de la actividad de los cazadores dado los cambios de hábitat que produjeron tanto las torrenciales lluvias como las inundaciones por efectos del fenómeno llamado El Niño.

Moratorio también explicó que la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia dispuso que durante la temporada de caza sólo se puede practicar este deporte los días Sábados, Domingos y feriados nacionales o provinciales siempre en horarios diurnos exigiéndole a los cazadores el carnet habilitante y en los casos denominados como Caza Mayor, es indispensable también contar con los precintos de caza, que otorga Flora y Fauna de la provincia.

De acuerdo con las disposiciones vigentes sólo se pueden cazar las siguientes especies:

Caza Menor.  

Aves: Paloma Doméstica (Columba livia); Paloma Picazuró (Columba picazuro); Paloma Manchada (Columba maculosa) y Torcaza ( Zenaida auriculata). De éstas especies de aves se pueden obtener una cantidad máxima de 10 ejemplares por persona y jornada de caza.

Patos: Todas las especies a excepción del Pato Real o Criollo (Cairina moschata) y del Pato Crestudo (sarkidiornis melanotos). Aquí también se establece un máximo de 10 ejemplares por persona y por jornada de caza.

Mamíferos: Liebre Europea (Lepus europaeus). Cantidad máxima permitida 5 por persona y jornada de caza.

En el caso de palomas y patos, la cantidad máxima es el total de ejemplares, no por especie, por persona y jornada de caza.

Caza Mayor:  

Antílope Negro (Antilope Cervicapra); Cantidad máxima por persona y temporada para los que exhiban Licencia anual 6, para los que tengan Licencia Turista 4.  

Chancho Salvaje (Sus Scrofa) Sin límites para ambas Licencias.

Ciervo Axis (Axis Axis); Cantidad máxima para Licencias anuales 8, Licencias Turista 6.

Ciervo Colorado (Cervus elaphus); Cantidad máxima con Licencia anual 6, con Licencia Turista 3.

Ciervo Dama (Dama dama); Cantidad máxima permitida con Licencia anual 6, con Licencia turista 3.

Búfalo (Bubalus bubalis); Cantidad máxima permitida con Licencia anual 6, con Licencia Turista 3.

Las especies de aves o mamíferos que no forman parte del listado anterior no se pueden cazar; su captura está prohibida y las multas a los infractores serán severas.


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