Se decretó la Emergencia en Monte Caseros

El intendente de nuestra ciudad Miguel Olivieri Decretó la Emergencia en materia de Seguridad, Infraestructura, Social y Sanitaria en el departamento de Monte Caseros.  


MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS
      DEPARTAMENTO EJECUTIVO      DECRETO N°  30  /2016.

                   MUNICIPAL                         05 de Abril de 2016.



V I S T O :

                   El fenómeno meteorológico con características de tornado que afectara a La Ciudad de Monte Caseros el dia 02 de Abril de 2016; las gravísimas consecuencias derivadas del mismo;  la consecución de sucesivas tormentas de severa intensidad que se vienen manifestando en todo el Departamento desde esa fecha al presente, con precipitaciones pluviales de extraordinaria magnitud, cuya prolongación en el futuro inmediato se encuentra anunciada por pronósticos meteorológicos oficiales, y;  

CONSIDERANDO :

                   Que, las circunstancias señaladas trajeron aparejadas consecuencias de extrema gravedad en materia de seguridad en general, de infraestructura; como así también social y sanitaria, certificada por los cuantiosos daños al sistema completo de tendido eléctrico urbano y suburbano; daños graves a la estructura edilicia en las viviendas de decenas de vecinos como también de establecimientos públicos educativos de jurisdicción provincial, con voladuras totales y parciales de techos; daños graves a la infraestructura vial urbana que resultó seriamente afectada por la caída de más de un centenar de árboles y postes de alumbrado y de otros servicios públicos y por la socavación producida por el desagüe de la extraordinaria masa de agua con que se presenta cada precipitación enunciada.

                    Que, ante situaciones como la descripta, en la que la población toda encuentra alterada la vida cotidiana como consecuencia de factores climáticos inevitables y los daños que tal situación acarrea, la presencia del Estado y el Poder Público se torna imprescindible, requiriendo su presencia un despliegue extraordinario de actividad y disposición de recursos en pos de la mitigación de la situación dañosa que se verifica.

                    Que, la realidad imperante demanda como necesaria la declaración, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, de la Emergencia en materia de seguridad (en lo que compete a las materias sujetas al Poder de Policía Municipal, y en las que correspondiendo a la jurisdicción provincial serán promovidas y propuestas medidas de actuación conjunta con el Municipio ) en razón del déficit de iluminación nocturna en toda la ciudad y el estado de riesgo que representa la permanente humedad producto de las lluvias en las instalaciones eléctricas de las instituciones públicas educativas; de infraestructura, en función de los cuantiosos daños provocados en la red vial urbana, caminos, alcantarillas, etc., por el escurrimiento masivo de agua pluvial y la caída de árboles y postes; en materia social, en razón de la severa situación de crisis a la que se encuentran sometidas las familias de vecinos afectados por voladura de los techos de sus viviendas, afectación de la estructura de mampostería de las mismas o inundación de su vivienda producto de las precipitaciones; y en materia sanitaria, por cuanto, además de las situaciones descriptas y con motivo de ello, resulta preciso una mayor presencia del Estado Municipal en una instancia en que se ve favorecido el desarrollo de elementos de carácter epidemiológico que se vienen combatiendo, como el vector aedes aegypti, y otros de similares características.

                   Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA



Artículo 1°.- DECLARASE en toda la jurisdicción de la Municipalidad de Monte Caseros, de la EMERGENCIA en materia de SEGURIDAD; INFRAESTRUCTURA; SOCIAL y SANITARIA, disponiéndose llevar adelante el conjunto de acciones que resulten necesarias para mitigar los efectos de la grave situación meteorológica y sus consecuencias, así como las tendientes a prevenir o evitar daños mayores a los ya verificados.-

Artículo 2°.- La medida dispuesta tendrá una extensión de sesenta (60) días a partir del dictado de la misma.-

Artículo 3°.- INFORMAR el estado de situación y el dictado de la presente medida, al Gobierno de la Provincia de Corrientes, a fin de coordinar las acciones conjuntas que correspondan y/o resulten adecuadas para la mitigación y prevención de daños.-

Artículo 4°.- SOLICITAR al Gobierno de la Provincia la especial consideración de la situación presente en cuanto a su relación con la actividad educativa, en función de resultar evidente la conveniencia (por razones de seguridad) de la suspensión de las clases en la totalidad del Departamento de Monte Caseros, por el tiempo que la autoridad pertinente estime corresponder.-

Artículo  5°.- COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.



Prensa Oficial Municipalidad de Monte Caseros.
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