Luego de la presentación que hiciera José Zamboni ante el Consejo de la Magistratura de la provincia de Corrientes, los magistrados decidieron rechazar la misma por carecer de una imputación concreta contra la Defensora de Menores de nuestra localidad.
Luego de conocerse esta decisión, Zamboni fue convocado nuevamente ante los jueces para que amplíe su declaración en forma escrita el 14 de Marzo y posteriormente el 4 de Abril declaró en forma verbal y clara ante los abogados para que analicen si de sus dichos, se desprende algún tipo de ilícito que encuadre en una figura penal contra la funcionaria judicial.
El Consejo Correntino decidió rechazar las denuncias de acuerdo a estas argumentaciones legales.
Nº 1 Corrientes, 22 febrero de 2016.
Y
VISTO:
estas actuaciones:
“ZAMBONI, JOSE S/ DENUNCIA C/ DRA. GRACIELA ESTER DEL LUJAN SEQUEIRA”, Expte. Nº 632/15.
Y
CONSIDERANDO:
I. A fs. 1 obra denuncia formulada por el Sr. José Zamboni
contra la Defensora de Pobres y Menores Dr. Graciela Ester del Luján Sequeira.
II. De los términos de la denuncia se observa que no cumple con los requisitos mínimos indispensables exigidos por la ley 5848
art. 16.
En el caso no se encuadra en forma clara cuál es la causal por la cual denuncia a la funcionaria,
sin expresar en forma detallada los hechos y la conducta que le atribuye. Ergo, no existe una imputación concreta contra la Defensora de Pobres y Menores.
III. En otro sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que para dar curso a las denuncias formuladas contra magistrados judiciales la imputación debe fundarse en “hechos graves e inequívocos o, cuanto menos, en la existencia de presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función”. En el caso de autos esos extremos no se materializan, no surgiendo de la denuncia que el Sr. José Zamboni haya acusado a la funcionaria por algunas de las causales previstas en art. 15 de la ley 5848, ni relatar clara y específicamente los hechos que motivaron la denuncia, debiendo rechazarse in limine
la denuncia.
Por ello
SE RESUELVE
1°) Rechazar in limine la denuncia. 2°) Registrar, insertar y notificar.
Fdo. Dres. María Luján Molina Carlos Pila. Mario Alegre.
Ante mí: Dr. Javier A. Vigliano. Secretario subrogante del Consejo de la Magistratura.
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