Demandarán a la represa de Salto Grande por 20 trabajadores que murieron de cáncer

Un documento aparecido recientemente revela el reconocimiento por parte del complejo hidroeléctrico del daño a la salud que provocaba trabajar en sus instalaciones, construidas con asbesto. 


Un registro contabiliza más de 20 víctimas fatales del cáncer en la última década. La coincidencia es que todos fueron trabajadores que se desempeñaron en el mismo ámbito laboral.

Hace décadas, en la represa binacional que integran Argentina y Uruguay se producen muertes de trabajadores luego de padecer enfermedades similares. Un rumor a voces que no llega a alcanzar la superficie y ahoga los reclamos que cada tanto, surgen tibiamente. El resurgimiento del problema, de forma esporádica, termina convirtiéndose en polémica. La ignorancia de mayorías, en definitiva, tapa reiteradamente la tragedia.

En la represa de Salto Grande murió gente. Muere gente. Todas las víctimas cumplieron funciones en el complejo de la represa binacional en donde las oficinas fueron construidas de asbesto, un material fibroso que se obtiene a partir de varios minerales y de muy alta resistencia química. Investigaciones permitieron determinar que la alta exposición al asbesto produce cáncer de pulmón luego de un largo proceso en el que sus pequeñas fibras se desprenden de las paredes, pululan en el aire y son inhaladas y alojadas en los pulmones. 

El asbesto ha sido clasificado como un cancerígeno humano reconocido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, por la Oficina de Protección Ambiental y por la Oficina Internacional para la Investigación del Cáncer.

El Ministerio de Salud de la Nación resolvió prohibir su producción, importación, comercialización y uso a partir de 2003 en todas sus presentaciones. En el mundo, sin embargo, ya existían severas legislaciones contra el asbesto. La Unión Europea lo prohibió en 1991.

Esconder el asbesto

Según un informe del sindicato que nuclea a los trabajadores del sector y que tiene su sede en Concordia, entre 2002 y 2008, hubo 21 víctimas de cáncer. Cada vez que se conocía el fallecimiento de alguien del personal de Salto Grande, los familiares y compañeros de la víctima se encontraban en el funeral. Nunca abordaron de forma colectiva las sospechas en las que todos coincidían.

Así lo relataron al sitio Página Judicial dos hijos de operarios de la represa que enterraron a sus padres luego de padecer un tumor en el pulmón. Aturde escuchar a los jóvenes relatar el padecimiento de la enfermedad que en algunos casos les consumió 10 años, tiempo en el que se estipula que se genera el cáncer una vez ubicado el asbesto en el cuerpo.

En 2001 falleció Raúl Rubén Vila. Era uno de los gerentes de la empresa. Tenía 49 años. Fue un punto de inflexión.

La muerte de trabajadores -cualquiera sea el escalafón dentro de la Comisión Técnica Mixta (CTM)- motivó algunas manifestaciones públicas. La primera -según el registro del sindicato- fue en 1991. En esa oportunidad se puso de manifiesto la posible correlación entre la alta tensión de las antenas de la represa y la posibilidad de que esto provoque la incubación de un tumor.

A Salto Grande le convino esa sospecha de que algunos problemas de salud entre los trabajadores pudieran surgir del acercamiento con los campos electromagnéticos. A partir de la misma se puso en marcha su estrategia comunicacional que consistió en llevar la atención a las antenas antes que a la construcción de oficinas con asbesto. 

Un repaso por las noticias locales de Argentina y Uruguay durante años es elocuente. Incluso, en 2003, CTM encargó un estudio epidemiológico de efectos de campos electromagnéticos en el personal para desechar la hipótesis que establecía que la incidencia o la mortalidad por cáncer entre los empleados de Salto Grande eran mayores que la población en general. “La mortalidad por cáncer en la cohorte de CTM Salto Grande es igual a las de la poblaciones generales de referencia (Concordia, Montevideo y Salto)”, concluye el informe realizado por los doctores Elena Matos, Álvaro Ronco y Aldo Brandani. Al asbesto no se lo consigna ni una sola vez. El objeto de estudio fue siempre el impacto de las antenas.

En 2006 trabajadores retomaron el reclamo por las construcciones con asbesto. La respuesta llegó enseguida. Hubo promesa de trasladar las oficinas, cuestión que ocurrió recién en 2010.

El 1° de abril de 1974 se comenzó a construir el complejo hidroeléctrico. Cinco años después, con la presencia de Jorge Rafael Videla, se puso en marcha la primera de las 14 turbinas que generarían energía eléctrica. En su sitio web se propone como objetivo de la represa “gestionar todo riesgo detectable que pueda afectar al ambiente, a la salud de las personas o a la prestación del servicio”.

Un documento inesperado

Juan Martín Galarraga perdió a su madre Claudia María Rossi el año pasado, después de padecer un cáncer de pulmón que la fue carcomiendo durante 10 años. Revisando papeles en una de las mudanzas, se encontró con un convenio de mutuo acuerdo que había firmado su madre con CTM.

En el convenio, en el que se hace una liquidación previa a la indemnización, CTM computa un monto dinerario como “suma compensatoria por los daños en la salud causados como consecuencia del trabajo continuo y permanente durante el transcurso de toda relación laboral construido con asbesto (esta palabra aparece con mayúsculas)”. Las oficinas de ese material, en la actualidad, están en desuso hace unos años. Mientras tanto las fibras cancerígenas operaron hasta el año pasado, hasta donde se conoce.

Con este documento un grupo de familiares de víctimas está dispuesto a hacer una presentación judicial. Ellos son Juan Martín Galarraga Rossi, María José Galarraga Rossi, Mariano Raúl Vila, Norma Carmen Romero, Paola Andrea Demarco, María Gabriela Demarco, Ana Beatriz López de Vila y Ana Paula Vila.

El patrocinio está a cargo del estudio jurídico de Julio Federik y la acción que se plantearía se está definiendo en estos días. Según se adelantó, se reclamaría daños por el ocultamiento de la causa de la muerte. No se sabe aún en qué jurisdicción. Lo que se sabe es que no será fácil. En el punto sexto del convenio se establece que “toda controversia que se suscite en ocasión del presente convenio, será sometida a la exclusiva jurisdicción y competencia del Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder”.

El organismo para dirimir el conflicto al que refiere el convenio es “un órgano jurisdiccional específico”, el único competente para actuar en aquellos asuntos en que la CTM fuera parte. Está conformado por doce jueces, seis argentinos y seis uruguayos seleccionados por la Comisión. Pereciera una broma, pero así lo dice textual el estatuto.

Cabe la pregunta por qué la permanencia en el tiempo de un tribunal que tiene desde su constitución las premisas de negar imparcialidad y un debido proceso. La respuesta sólo la tienen las víctimas.

Lo cierto es que el emprendimiento que vino a dar energía a todo el país se llevó más de 20 vidas.

Fuente: Análisis Digital/Diario Río Uruguay
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