El extenso fallo emitido por la jueza en lo Contencioso Administrativo, María Gabriela Romero Feris, en una parte del escrito solicitó a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (Dpec): “Informe a este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles judiciales cómo se obtiene el costo de potencia de Enarsa y Emsa.
Dio
un plazo de 20 días a la Dpec para que envíe esa documentación. La
empresa nunca informó acerca del plan y en qué se basó para subir la
tarifa.
Cómo se obtiene el costo de la potencia en el Mercado
Energético del país, cómo se obtiene el costo de la comercialización, el
costo de distribución.
Informe además si existen otros rubros que
determinan el cargo fijo que no fueron mencionados y qué relación tiene
con el importe en pesos por kilowatts.
Esta serie de ítems solicitados
por la magistrada es lo que la administración provincial se comprometió
ante su par de la Nación, cuando rubricó en abril de 2014 el Plan de
Convergencia Energética. El contenido de la resolución 512 firmada por
el gobernador, Ricardo Colombi.
Corrientes como las demás jurisdicciones
que se sumaron al plan debían informar los costos de la distribución
energética en sus territorios, también debían informar sobre los
programas que tenían para la reducción de pérdidas técnicas y no
técnicas. Por esto último las empresas provinciales deben hacer frente a
millonarias multas.
La Dpec, junto con otras, ocupa los primeros
lugares de ese ranking. La jueza Romero Feris reflexiona luego en su
fallo sobre la profundidad de la discusión: “No es posible pretender
encontrar soluciones a conflictos complejos utilizando una vía que es
sencilla y rápida”, aludió a la solicitud de amparo y medida cautelar.
La magistrada afirma en su escrito que el tema amerita “una robusta
discusión”. La magistrada también se encarga de hablar sobre los
parámetros de medición de costos y objeta, por ejemplo, el trabajo del
Instituto Nacional de Estadística y Censo (Indec). “Aun cuando los
mencionados índices no reflejaren la realidad de la situación económica
del período que han intentado medir dados los supuestos métodos no
científicos que habrían utilizado para su obtención”.
Continúa luego que
los detalles aportados, en forma escueta por la Dpec, “no permiten
entender la raíz ni el origen del importe en pesos liquidados para el
rubro cargo fijo”, agrega luego; “tampoco es posible conocer qué
relación tiene con el kilowatt, la potencia y su uso”.
En otro
tramo del dictamen la jueza establece el paraguas de protección a los
usuarios cuyas facturas sean inalcanzables para su poder adquisitivo,
pero este punto no es genérico justamente por eso. El usuario deberá,
primero, probar que lo facturado entre enero y febrero pasado es sideral
y que no está en condiciones de afrontar dicho pago.
A su vez, la
empresa estatal deberá abstenerse de ejecutar cortes en el servicio.
“Hasta tanto deberá abstenerse de cortar el suministro de energía
eléctrica por la duda que pudo haber generado el importe correspondiente
(a los meses mencionados) y los que se liquiden en el futuro, al
usuario que acredite que el pago de la tarifa eléctrica le implique un
menoscabo en su patrimonio, lo cual deberá ser instrumentado y
articulado entre el demandante y la Dpec”, explica la jueza.
Para que se
entienda, mientras no se defina si el aumento al ítem cargo fijo es
legal y constitucional, los afectados podrán dejar de pagar el servicio
durante el tiempo que se extienda el litigio. Una vez definido el mismo,
por ejemplo si la Dpec resulta ganadora en su planteo, la empresa
estará en condiciones de exigir el abono de todo lo no pagado.
Si el
dictamen es contrario a la Dpec, la empresa deberá reintegrar lo abonado
de más por los usuarios. Todo esto una vez que el litigio llegue a su
fin. Algo que al menos por ahora, es lejano.
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