Nota exclusiva con el Juez de Garantías Eduardo Alegre (Video)

Esta mañana realizamos una nota con el Juez de Garantías Eduardo Alegre, donde se le preguntó sobre temas de actualidad social y judicial.

16-05-25       

En esta oportunidad le preguntamos sobre la aplicación del Derecho en el sistema judicial, las distintas áreas que lo integran y las jurisdicciones de cada una de las partes que lo componen, fundamentalmente en relación a la fiscalía y a sus funciones como juez.

Dentro de la temática abordada ese habló de las figuras de Legítima Defensa, Reiterancia, la llamada "puerta giratoria" y sus implicancias en el humor social.

En principio Alegre explicó sus funciones dentro del encuadre del nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Corrientes, que cambió su rango de Juez de Instrucción a Juez de Garantías.

En este marco Alegre remarcó que su actual función es la de ofrecer las garantías constitucionales y el control de los procesos legales en la resolución de conflictos entre las partes que integran el Fiscal y la Defensa.

Tarea que se organiza a través de audiencias gestionadas por la OFIJU, que fija turnos por petición de las partes involucradas.

Allí el Juez debe resolver en audiencia si todo lo actuado está acorde con los Derechos Constitucionales y de lo normado por el Código Procesal Penal.

En casos especiales el Dr. Alegre puede dictar sentencias sobre las personas.

Esto se da mayormente cuando se trata de un Juicio Abreviado, esta figura legal, supone el reconocimiento de la autoría de un delito que se le endilga a una persona y donde la Defensa y el Fiscal acuerdan una condena que satisfaga a las partes, con esto, se presentan ante el Juez para que éste determine si corresponde o no la pena.

Alegre en estos casos debe controlar que exista un hecho penal, que las pruebas sean inapelables y sobre todo que la persona imputada esté consciente que está renunciado a un juicio penal.

Si todas estas condiciones están dadas entonces el Juez homologa el acuerdo y dicta la condena pretendida por las partes.

Otras figuras son el Acuerdo de Conciliación y la Suspensión de Juicio a Prueba.

Todos los demás casos son verificados por el magistrado y de estar en un todo conforme con la legalidad del proceso, se eleva al (T.O.P) Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres.


Puerta giratoria

Una de las expresiones más utilizadas por la comunidad y muchas veces por algunos políticos es la frase "puerta giratoria" que supone que los delincuentes entran por un lado y salen por el otro sin mayores complicaciones.

Al respecto Alegre comentó "es una metáfora bastante desafortunada" y explicó que ante un hecho denunciado como delito "hay que recordar que las personas señaladas como autoras del mismo, gozan de la presunción de inocencia".


Prisión Preventiva  

Sobre esto dijo que las prisiones preventivas se dictan por razones procesales y no por razón de la gravedad del hecho, o por la comprobación de la autoría del ilícito a quien se lo enrostran.

Esta medida se da cuando el supuesto delincuente connota un riesgo de fuga lo que haría difícil la continuidad de su comparecencia a los estrados judiciales, o bien cuando tiene la facultad de obstaculizar la investigación; ya sea coaccionando a testigos, ocultando pruebas que lo incriminan o bien entrando en contacto con otras personas que formaron parte del delito que se investiga y quieren sacar provecho de lo obtenido ilícitamente.


Funciones del Fiscal

De acuerdo con lo expresado por Alegre con la implementación del nuevo Código, el Fiscal es quien tiene todo el dominio de la investigación y "actúa por criterio propio".

Él es el quien impulsa las causas, ordena a la policía para que realice las investigaciones, toma testimonios y arma los legajos que cree convenientes en cada caso.

El Fiscal sólo recurre al Juez de Garantías cuando se necesita realizar un allanamiento determinado o bien se pide la detención de una persona de la que no hay dudas sobre su responsabilidad delictiva.

El Juez de Garantías es según sus palabras "un tercero imparcial".


Legítima Defensa

Este es un tema que está muy en boga últimamente por los acontecimientos consabidos y donde en la opinión pública hay ciertos grises que pueden llevar a cometer errores graves.

El Dr. Alegre explicó que la figura de Legítima Defensa "es un permiso legal que el Derecho le da al ciudadano".

Pero para que esta sea tenida como tal, se tienen que dar una serie de condiciones sine qua non, que además están explicadas en el ordenamiento legal.

En principio para que una persona agreda a otra y esgrima como argumentación la Legítima Defensa, ésta tiene que estar en situación de un riesgo inminente y en acción contínua; es decir tiene que existir una amenaza real y concreta sobre la integridad de la persona o sus allegados, para pretender que la justicia lo ampare.

Alegre explicó claramente que si un sujeto entra a la propiedad de otro, y el dueño de casa lo agrede y luego quiere esgrimir la Legítima Defensa, seguramente no lo podrá sustentar en juicio como un atenuante.

El sistema judicial es muy vasto e indudablemente no lo podemos abarcar en unos pocos minutos, pero queríamos de pronto, tener una voz calificada, para que nuestros lectores y seguidores comprendan los distintos andariveles por los cuales se mueve la Justicia.


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